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Hubo injerencia probada de funcionarios de la administración local, sostiene

Anula el TEPJF la elección de gobernador en Colima y ordena convocar a comicios

Da vista a la Fepade para que investigue al titular de Desarrollo Social y al procurador estatal

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Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durante la sesión en que decidieron anular la elección para gobernador de Colima, celebrada en junio pasadoFoto La Jornada
 
Periódico La Jornada
Viernes 23 de octubre de 2015, p. 11

Debido a la injerencia probada de funcionarios del gobierno en los comicios, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular la elección de gobernador en Colima e instruyó al Congreso estatal convocar a elecciones extraordinarias a la brevedad. También resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE), en ejercicio de su facultad de atracción, organice el próximo proceso.

La sentencia del TEPJF da vista al Congreso estatal sobre la actuación del secretario de Desarrollo Social, Rigoberto Salazar Velasco, y del procurador Marcos Santana para que investigue su desempeño y la posible violación de preceptos legales.

También dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) de la Procuraduría General de la República (PGR) para que investigue las irregularidades en la manipulación de los listados nominales.

Probada injerencia

En una sesión que duró casi cuatro horas, los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González Oropeza, María del Carmen Alanís y Salvador Nava se pronunciaron por anular los comicios en Colima ante la probada injerencia del gobierno estatal.

La anulación se determinó al final, cuando Carrasco, presidente del TEPJF se pronunció en favor del proyecto e impidió el empate que se hubiese roto con su voto de calidad.

La intervención gubernamental en los comicios fue reconocida incluso por los magistrados que votaron en contra (Pedro Penagos y Flavio Galván), aunque consideraron que no era determinante para anular la elección.

González Oropeza, magistrado ponente, sostuvo que la modificación radical del proyecto (el original que se colocó en la página de Internet del TEPJF confirmaba el triunfo del priísta Ignacio Peralta) obedeció a las pruebas supervenientes que acreditaron la injerencia de Salazar para manipular programas sociales con fines electorales.

Al confirmar la existencia de un video y un audio donde instruye a una subalterna intervenir en favor de algunos candidatos, se determinó que esto viola el artículo 59 de la Constitución local, que restringe al gobernador o a interpósita persona a incidir en las elecciones. Se sugiere la anulación, no porque esté viciado el proceso por sí mismo. Los votos no tuvieron ninguna prueba de que hayan sido mal habidos. Es en apego al artículo que señala que el solo hecho de haber intervenido genera motivo de nulidad.

Carrasco, último en intervenir, decidió la votación, que entonces estaba tres a dos por la anulación. No sé si podamos negar que los funcionarios mencionados realizan dos de las principales tareas en el orden político estatal, fundamentalmente el de Desarrollo Social, que desempeña una función que debe ser resguardada durante los comicios, expresó.

Destacó que en la ley de Colima la intervención es causal de nulidad. La neutralidad exige un autocontrol de la imparcialidad en los procesos electorales, implica una vocación firme de los órganos del estado de no intervenir ni mínimamente. Para el caso, se trastocó ese principio.

La magistrada María del Carmen Alanís condenó la actuación gubernamental y dijo: quedó demostrado un operativo en plena campaña, cuando menos con una servidora pública y una brigada con apoyos y programas sociales. También la injerencia del procurador con declaraciones que generan intimidación al electorado. Hay una falta grave atribuida al Ejecutivo local a través del secretario.

Penagos y Galván, quienes pugnaron por validar el triunfo priísta, admitieron que hubo injerencia de los funcionarios. Para mí está probada la intervención del secretario. Eso está debidamente demostrado y podríamos pensar en que se actualiza la causa de nulidad. Se cometieron violaciones, pero no para declarar la nulidad.

Galván sostuvo que a pesar de estar acreditadas estas conductas no era razonable pretender que una conversación telefónica pueda ser suficiente para anular un proceso en el que participaron miles de ciudadanos, con una diferencia de 503 votos. La anulación de una elección tiene que ser sustentada en pruebas contundentes que nos lleven a la convicción de que por estar viciada esa elección es nula. Del análisis del procedimiento electoral concluyo que la elección es válida y que se debe reconocer jurisdiccionalmente.

El magistrado Nava consideró plenamente acreditadas las violaciones a la ley de ambos funcionarios, a pesar de que dice expresamente que el gobernador no puede intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona. Al quedar acreditado esto es procedente la anulación.

Si no se anula esta elección por esa prueba, no se va a anular ninguna y no tiene sentido tanta norma, tanta institución, tantos años avanzando en el sistema electoral. Es decirle a los candidatos que pueden hacer lo que quieran y a los secretarios de Estado que pueden violar la Constitución.