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Determina la Suprema Corte que no pueden ser despedidos por razones políticas

Trabajadores de sistemas profesionales de carrera, con derecho a estabilidad laboral

Si la entidad gubernamental no justifica el cese con causa legal deberán ser indemnizados, indica

 
Periódico La Jornada
Viernes 11 de septiembre de 2015, p. 15

Los trabajadores de confianza que estén incorporados a algún sistema profesional de carrera en la administración pública federal tienen derecho a que les sean garantizadas la estabilidad y la permanencia en el cargo, que se traduce en la imposibilidad de ser destituidos por razones de carácter político y que, en caso de que la dependencia o la entidad gubernamental no justifique el despido con alguna causa legal, tendrán que ser indemnizados.

Al conceder un amparo a un grupo de trabajadores de confianza de la Subsecretaría de Migración, Población y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la indemnización deberá comprender el pago de tres meses de salario y 20 días de salario por cada año de servicios efectivamente prestados.

Lo más benéfico al empleado

Por unanimidad, la sala precisó que la indemnización a que tienen derecho deberá ser configurada en su proyección más amplia, de manera que sea lo más favorable a la persona, así como la disposición más benéfica al trabajador, de manera que sea susceptible de resarcir plenamente la afectación causada al funcionario de carrera.

El dictamen elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, que fue aprobado por unanimidad, estableció que cuando el Congreso creó la categoría de trabajadores pertenecientes al servicio profesional de carrera se determinó que la diferencia entre éstos y el resto de los trabajadores de confianza de libre asignación estriba en que los primeros acceden a un sistema cuyo propósito consiste en eficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público, mediante la implementación de mecanismos de selección, acceso y promoción, así como la realización de exámenes, cursos de oposición y capacitación permanente, mientras que los segundos no forman parte de un sistema de profesionalización o carrera al ser designados de forma libre.