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Aprueba Función Pública reglas entre funcionarios y particulares

Grabarán conversaciones telefónicas sobre licitaciones
 
Periódico La Jornada
Lunes 7 de septiembre de 2015, p. 20

La Secretaría de la Función Pública aprobó un nuevo protocolo que contiene las reglas que regirán las relaciones entre funcionarios responsables de licitaciones o contrataciones y particulares que pretendan obtener contratos de bienes o servicios.

En el documento destaca que las conversaciones telefónicas y los encuentros serán grabados o videograbados, a efecto de dar transparencia a los procedimientos.

En las Reglas Generales para el Contacto con Particulares se especifica que desde el inicio del proceso las dependencias deberán notificar a quienes busquen obtener contratos que las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados, así como que dicha información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y ser utilizada como elemento de prueba, en su caso.

En el contacto con particulares, los funcionarios deberán conducirse con imparcialidad, honradez y legalidad. Se anticipa que en casos relacionados con construcción de obra, el superintendente deberá contar con una bitácora donde se asiente cualquier reunión que se lleve a cabo y el contenido de la misma.

Se estipula que “el dispositivo en que se almacenen las grabaciones y videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate. Para el caso de las comunicaciones telefónicas y las reuniones, deberán obtener del particular su consentimiento tácito o expreso (…); de no existir ese consentimiento del particular, la comunicación telefónica o la reunión no podrá continuarse y el servidor público informará al particular de dicho impedimento”.

Asimismo, los funcionarios llevarán registro de las comunicaciones telefónicas y reuniones en el cual consignarán: fecha, hora, objeto de la reunión o comunicación y, en su caso, lugar de la reunión o número del servidor público donde se recibió la publicación.

En cuanto a reuniones, se estipula que deberá mediar cita previa, y el servidor dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. De las reuniones se elaborará una minuta firmada por los presentes que se integrará al expediente y se informará al órgano interno de control en no más de dos días.

Por lo que hace a las visitas, se efectuarán en día y hora establecida en las bases del procedimiento, y de lo cual será previamente notificado el órgano interno de control, que podrá designar un asistente para el encuentro. Un procedimiento similar se realizará cuando se efectúen actos públicos entre las partes.

Además, los particulares informarán de una manifestación de vínculos o relaciones que incluirá a funcionarios que desempeñen un puesto o comisión relacionadas con el tema cuando se trate de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones. Los particulares deberán precisar qué tipo de relación mantienen con algún funcionario involucrado.