Política
Ver día anteriorDomingo 26 de abril de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Cambios a la ley laboral prohíben los pocitos: senadores

Endurecen castigos para casos de muerte por extracción de carbón
Foto
Los senadores señalan que se prohibirá expresamente el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, en los que la extracción se hace en forma artesanal, mediante tiros verticalesFoto Alberto Puente
 
Periódico La Jornada
Domingo 26 de abril de 2015, p. 5

En el Senado están listas las modificaciones a la legislación laboral que prohibirán la extracción de carbón en condiciones de riesgo y sancionarán hasta con nueve años de prisión a los dueños de minas carboníferas en las cuales se produzcan accidentes mortales.

Con ello se escucharán los reclamos de organizaciones sociales, de víctimas y de las familias de quienes han fallecido en minas de carbón, como en el caso Pasta de Conchos, comentó Dolores Padierna, senadora del PRD.

Señaló que es una modificación pendiente desde 2012, cuando en San Lázaro se eliminó de la reforma laboral propuesta por Felipe Calderón, poco antes de concluir su administración.

Tres años después los diputados retomaron el tema y aprobaron cambios al artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo, cuya redacción fue modificada en comisiones del Senado, a fin de que se prohiba de forma clara el trabajo en tiros verticales para la extracción del carbón, a profundidades menores a cien metros, y se estableciera que ese tipo de actividad minera deberá realizarse únicamente mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados.

Queda prohibido también el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, se establece en la redacción al artículo 343-A, aprobada a propuesta del senador Javier Lozano, en la reunión de la Comisión de Trabajo.

La senadora Padierna destacó que es importante esa reforma, porque además de prohibir los llamados pocitos, pues la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha equiparado las condiciones de quienes ahí laboran con la esclavitud, se determinan, por primera vez en la ley laboral, sanciones para aquellos patrones que por omisión provoquen la muerte de trabajadores en minas de carbón.

Se precisa pena de prisión de tres a seis años y multa de hasta 5 mil salarios mínimos, cuando en minas de carbón se produzca la muerte de uno o más trabajadores. La sanción se duplica va de seis a nueve años de cárcel y multa de hasta 10 mil salarios mínimos si los fallecimientos ocurren en tiros verticales, a profundidades menores a cien metros y en cuevas y pozos carboneros.

El presidente de la Comisión de Trabajo, el priísta Ernesto Gándara, comentó que los cambios a la minuta no son de fondo, sino sólo para dejar clara la prohibición de extraer carbón en condiciones riesgosas.

Rechazó que las empresas mineras pudieran frenar esa reforma, como lo hicieron en 2012. Vamos avanzados; hay acuerdo con la Cámara de Diputados y la minuta pasará lo más pronto posible al pleno del Senado, sostuvo Gándara. Dijo también que las modificaciones no llevan dedicatoria.

Incluso, detalló, en los artículos transitorios se especificó un plazo para que las mineras puedan cumplir con las nuevas disposiciones. De hecho tendrán un año luego de la entrada en vigor de la ley para suspender de manera definitiva la extracción de carbón en tiros verticales o en pozos y cuevas.