Sociedad y Justicia
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Tomará como base los criterios instaurados por la CIDH

Decidirá la Suprema Corte sobre la norma que prohíbe matrimonios gays
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de abril de 2015, p. 39

La normatividad que prohíbe la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo será analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a partir de los criterios instaurados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que resolverá un amparo solicitado por una pareja de mujeres que demandó la reparación integral del daño al gobierno de Chihuahua.

Las quejosas argumentan que la negativa de las autoridades de esa entidad a reconocer su matrimonio debe ser sancionada con parámetros internacionales en materia de protección a los derechos humanos.

La CIDH ha fijado criterios sobre reparación integral que contemplan: restitución de derechos, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, obligación de investigar los hechos, determinación y sanción de los responsables e indemnización compensatoria.

Al conocer este amparo, los ministros estarán en posibilidades de responder a los siguientes cuestionamientos:

“¿Qué se debe entender por reparación integral, según la CIDH?, ¿cómo ha tratado la CIDH las reparaciones en casos de contextos de discriminación estructural?, ¿el juicio de amparo basado en la relatividad de las sentencias, permite la adopción de las formas de reparación que ha fijado la CIDH en sus resoluciones?, ¿la sentencia emitida por un juez constitucional, en casos que involucren discriminación estructural, podría generar efectos a otras autoridades que no pertenecen al Poder Judicial?

Al reasumir ayer su competencia para conocer el amparo presentado por Laura P. y Cristina G., a petición de la ministra Olga Sánchez Cordero, la sala analizará de entrada la constitucionalidad de los artículos 134 y 135 del Código Civil del estado de Chihuahua por transgredir los principios de igualdad y no discriminación, al negarle a las parejas homosexuales el acceso al matrimonio y por el hecho de que el juez que les dio la razón en primera instancia no adoptó medidas de reparación del daño.