Opinión
Ver día anteriorSábado 21 de marzo de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Logro judicial de la sociedad civil
L

as acciones que las organizaciones de la sociedad civil realizan en la defensa y promoción de los derechos humanos se hacen cada vez más necesarias en México. Con mayor razón cuando nos encontramos en medio de una crisis sin precedente que se agrava conforme avanzan las imposiciones de las llamadas reformas estructurales del actual gobierno. Sabemos bien que desde el inicio de este sexenio la conflictividad social en el país ha venido en aumento, y que ello en mucho se debe a las constantes y rápidas modificaciones constitucionales y legales que eventualmente acarrean otras graves violaciones a los derechos humanos de las personas y pueblos, como ya ha sucedido. Tal es el caso de la reciente reforma energética y de la negativa a la consulta popular en la misma materia, así como las de telecomunicaciones, transparencia y la muy criticada Ley de Aguas Nacionales.

En cada una de estas novedades legislativas prima la intención de abrir y facilitar a grandes capitales privados, a costa de lo que sea, el despojo y control de los recursos estratégicos de nuestra nación. Y además continuar con la poca o nula responsabilidad y participación del Estado en casos donde, a raíz de la penetración de esos capitales, por lo general extranjeros, se violenten derechos humanos. En este sentido, recordemos que el 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que a juicio de diversas organizaciones de derechos humanos y estudiosos del tema va en detrimento de los derechos humanos. Por un lado evita sanciones ejemplares para las empresas que contaminen el medio ambiente, y por otro origina obligaciones excesivas para las organizaciones de la sociedad civil que defienden ese derecho, obligándolas a acreditar su legitimidad activa antes de la presentación de una demanda, argumentando el tiempo de su constitución. Con ello inhiben la participación de la sociedad civil organizada e incentivan a las empresas a contaminar. Esta ley es además contraria a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), y hace que se impida el derecho de acceso a la justicia que tenemos todas y todos los mexicanos. Ante esta contradictoria y desalentadora situación, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, AC, y Greenpeace México impugnaron el artículo 28, primer párrafo, fracción II y segundo párrafo de dicha ley.

Al impugnarla mostraron su oposición a dos condiciones que limitaban sus posibilidades de actuación para la defensa de derechos asociados con el medio ambiente y el cuidado de los bienes naturales: uno, que sólo podían ir en representación de algún habitante de la comunidad adyacente al daño ambiental; y, dos, el deber de acreditar su constitución legal por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda. Estos requisitos constituían una restricción del derecho de acceso a la justicia y contra la vulneración del derecho al medio ambiente sano, consagrados en los artículos 17 y 4, respectivamente, de la Constitución, y con ello se originaba un conflicto normativo con lo establecido por el CFPC, que en materia de acciones colectivas ofrece una garantía más amplia para la reparación de los daños, y solamente exige a las asociaciones civiles al menos un año de constituidas al momento de presentar alguna acción. El mismo código reconoce además la legitimación de las asociaciones civiles que tengan como objeto la defensa del medio ambiente sano sin necesidad de representar a ningún miembro y/o comunidad afectada.

Con base en estos argumentos, un juez de distrito concedió el amparo a las dos organizaciones que impugnaron la ley antes referida. Sin embargo, las autoridades responsables se mostraron inconformes ante tal hecho y no dudaron en interponer un recurso de revisión. El pasado 11 de marzo este recurso fue resuelto por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante el amparo 501/2014.

La Corte señaló que es inconstitucional obligar a que las asociaciones civiles tengan que acreditar por lo menos tres años de haber sido constituidas para poder impugnar cuestiones ambientales. Además, la SCJN dijo que es su legítimo derecho poder acudir, con o sin representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocurrido, a demandar el daño ocasionado al ambiente y su reparación. Si bien la decisión no fue unánime, hacemos un reconocimiento a quienes señalaron que no se advertía una razonabilidad legislativa o motivación reforzada que justificara la restricción a las asociaciones civiles para el ejercicio de las acciones por daño ambiental.

Con este importante logro se reconoce el trabajo y el derecho a defender y proteger el medio ambiente por parte de las personas y organizaciones de la sociedad civil, pero también se hace un llamado a las autoridades mexicanas de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes del Estado a reconocer y no obstaculizar el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos, asumiendo su obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

El trabajo de defensa de los derechos humanos en México se ve también beneficiado con este logro, pero lo más importante es que se trata de un avance, modesto y significativo a la vez, en la defensa de la dignidad de las personas y de las comunidades que ahora se ven severamente amenazadas por las llamadas reformas estructurales que están en puerta. Es paradójico que la ciudadanía deba alertar a las instituciones precisamente encargadas de garantizar los derechos sobre la necesidad de adecuar su marco normativo conforme a los más altos estándares internacionales de derechos humanos. Es lamentable igualmente que el gobierno no dé un paso atrás en la implementación de sus reformas, aun a sabiendas que no cuenta con la aprobación para ello. No queda más que seguir organizándonos para defender nuestros recursos, bienes, territorios y derechos.