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Aprueba ALDF reformas a ley respectiva

Hasta seis años de cárcel a quien instale espectaculares sin permiso
 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de febrero de 2015, p. 39

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó las reformas a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, que amplían el alcance de responsabilidad solidaria en caso de anomalías o infracciones relacionadas con los anuncios expuestos en la vía pública, y fijan de tres a seis años de prisión a quien instale anuncios exteriores sin permiso o licencia.

El artículo 15 del proyecto de iniciativa aprobado señala que el anunciante sólo podrá contratar anuncios con publicistas que cuenten con el permiso administrativo temporal revocable (PATR), licencia y autorización vigentes o se encuentren en el inventario del Programa de Reordenamiento. En caso de incumplimiento de esta disposición, el anunciante será considerado responsable solidario del pago de multas y gastos causados por el retiro de anuncios que ordene la autoridad.

En el artículo 15 bis, la ley prohíbe la exhibición de videos en anuncios autosoportados, unipolares o los contenidos en vallas, tapiales, mobiliario urbano o en cualquier otro tipo de anuncio, a fin de preservar la seguridad de los peatones, usuarios de transporte público, operadores y automovilistas.

Sin embargo, las reformas permiten las animaciones que se exhiban en estos anuncios y que no excedan de un minuto.

En el párrafo segundo del artículo 15 bis se señala que “la iluminación de las pantallas electrónicas hacia los automovilistas y peatones no podrá exceder de 300 nits, en un horario de las 18 horas a las 6 horas del día siguiente. En el caso de las vallas, la luminosidad de las pantallas no podrá exceder de 300 nits, además de que deberán contar con un sensor de intensidad y sistema automático de ajuste de ésta, que reduzca la misma al nivel permitido”.

El párrafo tercero del artículo 15 bis añade que los titulares de los permisos y licencias deberán incorporar el uso de leds para su iluminación, y deberán otorgar al Gobierno del Distrito Federal 5 por ciento de los tiempos de exhibición para emitir mensajes institucionales.

El artículo 94 de las reformas a la ley establece que comete delito en contra de la protección, conservación y regulación del paisaje urbano del DF quien ejecute, prepare, instale o modifique un anuncio autosoportado en azotea, adosado, tapial o valla de cualquier otro tipo sin contar con la licencia, permiso o autorización, y se le impondrán de tres a seis años de prisión, así como multa de 500 a 4 mil veces la unidad de cuenta de la ciudad de México vigente, equivalente a 69.91pesos.