Sociedad y Justicia
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Retroactiva a menores reconocidos
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de octubre de 2014, p. 44

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en los juicios de reconocimiento de paternidad, la pensión alimentaria debe ser retroactiva a la fecha de nacimiento del menor o a la presentación de la demanda de reconocimiento.

Los ministros avalaron el proyecto elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual establece que retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor es la única interpretación compatible con el interés superior de éste, el principio de igualdad y no discriminación, así como la naturaleza del derecho alimentario de los niños.

Al amparar a una madre, quien reclamó que la pensión para su hijo fuera a partir de su nacimiento, no desde el momento en que presentó la demanda, como prevén los artículos 18 y 19 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Sonora, la sala determinó que sea el juez de la causa el que determine el monto de la obligación alimentaria con base en los siguientes criterios:

Si existió o no conocimiento previo del padre de que le reclamaban la pensión para su hijo, así como la buena o mala fe del deudor alimentario. En este caso, el menor involucrado tiene más de nueve años, por lo que el juzgador deberá determinar el monto retroactivo de la pensión, de manera que ésta sea razonable y no abusiva.

Compensación en divorcios

En otro asunto, la primera sala estableció que en casos de divorcio, es obligatoria la pensión compensatoria para el cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado de ser independiente económicamente, dotándolo de un ingreso suficiente hasta que se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí mismo los medios necesarios para su subsistencia.

Dicha pensión deberá durar sólo por el tiempo estrictamente necesario para corregir o reparar el desequilibrio económico entre la pareja.

Al resolver el amparo directo en revisión 269/2014, los ministros precisaron que de forma extraordinaria podrá decretarse la pensión vitalicia por cuestiones de edad, estado de salud o que por la propia duración del matrimonio al afectado le sea imposible obtener por sí solo los medios suficientes para su subsistencia.

La sala precisó que en caso de que los dos cónyuges hubieran trabajado durante el matrimonio, no procede dicho pago.