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Se perfila a permitir que el Ejército juzque delitos contra la salud cometidos en servicio

Divide a la Corte amparo de un soldado contra sentencia del tribunal militar

Cossío y Sánchez Cordero recuerdan fallo de la CIDH sobre actos del fuero castrense

 
Periódico La Jornada
Viernes 17 de octubre de 2014, p. 18

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila para ampliar el fuero militar y permitir que soldados que cometan delitos contra la salud en actos de servicio sean juzgados en el fuero castrense, no por la justicia federal.

Al dar inicio ayer a la discusión de un juicio de amparo presentado por el soldado Luis Alberto Martínez Campos contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2007 por el Supremo Tribunal Militar sobre delitos contra la salud, tres de cinco ministros que hicieron uso de la palabra se pronunciaron en el sentido de que el fuero de guerra es competente para juzgar delitos del orden federal cuando son cometidos por militares en actos de servicio.

En este caso, Jorge Pardo Rebolledo (ministro instructor), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Luis María Aguilar argumentaron que al cometer actos contra la salud, el militar estaba en actos de servicio y el delito no afectaba a civiles, por lo que fue válida la sentencia emitida por el tribunal castrense contra el quejoso.

En contra del proyecto hablaron José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero, quienes recordaron que al analizar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla, la SCJN definió que cuando un militar en activo no fuera acusado de delitos del fuero castrense, debe ser siempre juzgado por tribunales ordinarios.

Cossío aseveró que ya es tiempo de que la Corte analice la posición general de las fuerzas armadas en nuestro orden constitucional democrático, y dejó en claro que el fuero castrense en tiempos de paz sólo aplica contra delitos y faltas contra la disciplina militar, siempre y cuando no haya un civil involucrado.

Precisó que en tiempos de paz, los soldados “no pueden realizar más funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar y dentro de los cuarteles, comandancias y otras instalaciones del Ejército.

Si no existe una situación en la que se haya declarado la guerra, suspendido derechos o que el presidente de la República haya hecho una declaración expresa para disponer de la totalidad de las fuerzas armadas para la seguridad interior y defensa exterior de la país, “todas las acciones de los militares en activo, fuera de las instalaciones castrenses, deberán ser juzgadas por tribunales ordinarios.

Coincidió con Sánchez Cordero en que el soldado de infantería condenado por delitos contra la salud (por permitir el trasiego de mariguana hacia Estados Unidos) cometió el ilícito en actos de servicio, pero al no haber atentado contra bienes jurídicos propios del orden militar, debe ser juzgado en el fuero civil.