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Fallo de la SCJN sobre trabajadores del IMSS
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de abril de 2014, p. 20

Los estímulos de asistencia y puntualidad regulados en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) integran el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad establecida en la cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabajo, con motivo de la jubilación por años de servicio, cesantía en edad avanzada o vejez. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) así lo determinó al sustituir una jurisprudencia emitida por la propia Corte en 2009. Los ministros consideraron que corresponde al importe de 12 días de salario por cada año efectivo laborado, entendido ese último en los términos de las cláusulas 1 y 93 del citado contrato colectivo como el ingreso total obtenido por el trabajador en retribución de sus servicios. Por unanimidad, la sala resolvió que dicho salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada por el trabajo realizado.