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Es competencia del Congreso; se invalida artículo del código penal de Aguascalientes

Los estados no tienen facultades para legislar en materia de arraigo: SCJN
 
Periódico La Jornada
Martes 25 de febrero de 2014, p. 12

Las entidades del país no tienen facultades para legislar en materia de arraigo –por ser materia exclusiva del Congreso de la Unión y para aplicación en delitos vinculados con delincuencia organizada–, precisó ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes, el cual facultó indebidamente a las autoridades locales a arraigar personas vinculadas con delitos graves.

Criterio jurisprudencial

Aun cuando el máximo tribunal invalidó únicamente la norma del estado de Aguascalientes, la decisión fija un criterio jurisprudencial que podrá ser aprovechado para su beneficio por quienes se encuentran privados de su libertad por delitos graves del fuero común.

Por ocho votos contra dos (el ministro Sergio Valls cumplió su tercera semana sin acudir a sesiones de la Corte por razones de salud), la mayoría consideró que si bien la invalidez de los arraigos tiene efecto retroactivo a partir de la publicación del citado artículo el 2 de marzo de 2012, ello no implica la liberación inmediata de quienes se encuentran en dicha situación o fueron privados de su libertad antes de que se iniciara el proceso penal en su contra.

Los ministros señalaron que la aplicación del arraigo no constituye una violación grave al debido proceso penal, por lo que no es suficiente para invalidar todo lo actuado durante un juicio y que los jueces resuelvan caso por caso.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que cuestionó el artículo referido, los ministros acordaron que la invalidez del artículo 291 podría también tener como efecto la reposición del procedimiento, pero sin que ello implique la libertad del acusado.

Fernando Franco y Jorge Pardo votaron por la validez del artículo y argumentaron que la reforma constitucional de 2008 –en su artículo décimo primero transitorio, que estableció un periodo de tránsito hasta el año 2016, fecha en que entra en vigor el nuevo sistema penal acusatorio– faculta a los legisladores locales a deliberar sobre el arraigo para delitos graves que no están contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La ‘‘desaparición inmediata del arraigo privaría a las autoridades –de procuración de justicia federal y locales– de una herramienta que actualmente está prevista en la mayoría de los códigos locales, y por tanto, debe subsistir al menos hasta que entre en vigor el sistema penal acusatorio’’, sostuvo Franco.