Directora General: Carmen Lira Saade
Director Fundador: Carlos Payán Velver
Suplemento Mensual  Director: Iván Restrepo
edicion: Laura Angulo   2 de diciembre de 2013
numero especial

Portada

Presentación

Chimalapa y la diversidad
de la vida

Alejandro de Ávila

La tenaz lucha del pueblo zoque chimalapa en
defensa de sus invaluables bienes naturales

Miguel Ángel A. García Aguirre

Defensa constitucional del territorio oaxaqueño de Los Chimalapas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jesús Martínez

Una visión de la vegetación
de la selva zoque y de la importancia de Los Chimalapas

Mario Ishiki y Erika Ishiki

El Comité Nacional para
la Defensa y Conservación
de los Chimalapas, red de
la sociedad civil en apoyo
a la lucha comunal

Luis Bustamante

Los Chimalapas: los inalienables derechos indígenas del pueblo
zoque chimalapa

Ceyla Cruz

Chimalapas: la voz comunal


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Defensa constitucional del territorio oaxaqueño de Los Chimalapas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Jesús Martínez Álvarez
Ex gobernador interino del estado de Oaxaca (1985-1986); fungió como Secretario General de Gobierno (SEGEGO) en la actual administración de Gabino Cué, de agosto de 2011 a abril de 2013; bajo su titularidad en la SEGEGO y contando con el apoyo de la Secretaría de Asuntos Indígenas (SAI) y de un equipo de abogados, historiadores, geógrafos, antropólogos e integrantes de la sociedad civil, se elaboró, sustentó y presentó ante la Suprema Corte de Justicia, la controversia constitucional en contra de la histórica invasión de territorio oaxaqueño y chimalapa, por parte del gobierno del estado de Chiapas

El 23 de noviembre del 2011, el gobierno del estado de Chiapas, encabezado entonces por Juan Sabines Guerrero, pretendió legalizar la ocupación que en las últimas décadas ciudadanos e intereses chiapanecos han realizado sobre territorio oaxaqueño de San Miguel y Santa María Chimalapa. El reciente intento buscó la más amplia protección legal; por ello, optaron por una reforma Constitucional que buscó crear el nuevo municipio denominado Belisario Domínguez, con una extensión de 83 mil 613 hectáreas, totalmente enclavado en el ámbito jurisdiccional del estado de Oaxaca, mismo que fue aprobado por el Congreso de dicha entidad en noviembre de 2011, mediante decreto número 008.

La conflictividad en Los Chimalapas, la región más biodiversa de México y Mesoamérica, es compleja. Incluye una complicada problemática agraria (duplicidad de resoluciones agrarias sobre las tierras comunales de propiedad ancestral de San Miguel y Santa María); medioambiental (otorgamiento de permisos de aprovechamiento maderero a núcleos chiapanecos en tierras chimalapa y expansión de ilegales ranchos ganaderos que están acabando con la selva); y social (pobreza, inequidad y riesgos de violencia), entre otras.

Bajo ese marco, la reforma constitucional y la creación del nuevo municipio mostró la voluntad del gobierno de Chiapas de ampliar su territorio en detrimento del ámbito territorial oaxaqueño y chimalapa. Con esta medida se pasó de una ocupación de hecho, iniciada desde los años 50, a la formalización constitucional de una superficie de aproximadamente 160 mil hectáreas que Chiapas pretende como su territorio.

En estas condiciones, el tema exigía una posición firme de defensa de nuestro territorio estatal y de apoyo a las reiteradas demandas de justicia de parte del pueblo zoque chimalapa.

Vale la pena abundar sobre los distintos aspectos del conflicto; pero, por ahora, nos centraremos en la defensa constitucional que nos vimos obligados a impulsar para hacer frente a este acto sin precedentes jurídicos entre ambas entidades federativas.

En Oaxaca, la decisión fue clara: hacer uso de todos los recursos políticos y jurídicos a nuestro alcance para revertir la decisión jurídico-política de crear un nuevo municipio chiapaneco en territorio oaxaqueño; en el plano político se buscaron los acuerdos necesarios para generar las condiciones de distensión social en la zona, suscribiendo un acuerdo el 23 de diciembre de 2011, en que las partes (gobiernos de Oaxaca y Chiapas, comuneros chimalapas y núcleos agrarios chiapanecos) nos comprometimos a mantener la paz y tranquilidad, desbloqueando caminos y retirando a las policías estatales de la zona, para dejar la seguridad en el ejército federal; en tanto, a la Secretaría de Gobernación correspondió ser garante de dicho acuerdo. En el aspecto jurídico, desde el gobierno oaxaqueño se decidió ejercitar la acción de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto de los tres poderes de nuestra entidad, así como de los municipios de San Miguel y Santa María Chimalapa.

Una primera disyuntiva que se nos presentó en la valoración de la vía jurídica fue establecer si estábamos frente a un conflicto de límites o una invasión de Chiapas a territorio oaxaqueño. Una rápida revisión histórica nos evidenció que estábamos –y estamos– frente a un proceso de invasión, iniciado a mediados del siglo pasado, cuando una empresa maderera de origen michoacano, propiedad de Rodolfo Sánchez Monroy, se asienta en la población de Cintalapa, Chiapas.

Esa empresa, con el total apoyo del gobierno de dicha entidad, realiza gestiones ante la Secretaría de Agricultura y Fomento del gobierno federal, hasta obtener la concesión para la explotación maderera de más de 55 mil hectáreas de bosques, considerados arbitrariamente como “terrenos nacionales dentro del estado de Chiapas”. Nada más falso. Esas 55 mil hectáreas de bosques concesionados federalmente para su depredación –que en pocos años se ampliaron a 100 mil–, con la irrupción de otras cuatro empresas madereras, eran en realidad territorio ancestral comunal de Santa María y San Miguel Chimalapa.

Esta invasión se acentuó con los sucesivos gobiernos del estado de Chiapas, ya que –salvo unas cuantas excepciones– continuaron la ocupación de tierras comunales, promoviendo y gestionando ante las instancias agrarias la dotación de tierras a favor de una treintena de núcleos agrarios conformados por indígenas tzotziles y campesinos pobres, nuevamente bajo el argumento falaz de que dichas tierras, se encontraban en “terrenos nacionales del municipio de Cintalapa, Chiapas”.

La revisión a nuestros marcos jurídicos estatales fortaleció nuestra perspectiva de que estábamos frente a un proceso de invasión. La Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas, aprobada el 24 de agosto de 1981, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 43 del 16 de septiembre de 1981, y vigente a partir del 1 de enero de 1982, describía el mismo límite interestatal que el Artículo 28 de la Constitución oaxaqueña, señalándose (Artículo 3 de la Constitución chiapaneca):

“Artículo 3º: El territorio del estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de la República Mexicana…

“Por el oeste, se inicia en su parte media de la Isla de León lugar de la pesquería El Cachimbo y con deflexión de línea al noroeste pasando cerca de la Pesquería La Gloria que corresponde al estado de Chiapas, llega a la cima del cerro de la Jineta, vértice apreciado como referencia al norte franco del pueblo de Tapanatepec, Oaxaca.

“De la cima del cerro de la Jineta con pequeña deflexión al noreste de 6º a 8º continua hacia el vértice del cerro de los Martínez en donde se ubica el punto trino que sirve de límite afirmativo de Oaxaca, Veracruz y Chiapas”.

Esta disposición fue derogada unilateralmente en 1990 por el gobernador Patrocinio González Garrido; sin embargo, no se estableció una nueva línea limítrofe, por lo que jurídicamente debe entenderse que prevalece esta descripción hasta la reforma constitucional que crea el municipio Belisario Domínguez, en cuyo anexo técnico se describe una nueva e irreconocible delimitación territorial.

Sobre esta base se plantearon las controversias constitucionales presentadas en enero de 2012. En el caso de los municipios Chimalapas, además de esta invasión, se hicieron valer ante la Suprema Corte graves violaciones a sus derechos indígenas, ya que el nuevo municipio chiapaneco, impuesto sin su consulta y sin su consentimiento libre, previo e informado, afecta su integridad territorial y segrega localidades pertenecientes a su jurisdicción municipal. La Suprema Corte, negando valor legal a los límites descritos en ambas constituciones, se declaró en ese momento incompetente para conocer del fondo de las controversias, estableciendo que se trataba de un conflicto limítrofe, que le tocaba resolver al Senado de la República por la vía conciliatoria.

La reforma constitucional federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, mediante el cual se devuelve la competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de conflictos limítrofes entre entidades federativas, nos dio la oportunidad de plantear nuevamente la controversia constitucional ante el máximo órgano jurisdiccional, situación que ocurrió a fines de noviembre de 2012.

La demanda de controversia fue admitida el 20 de diciembre del mismo año, ordenándose suspender de plano cualquier acto relacionado con el municipio Belisario Domínguez y de cualquier otro acto que amplíe o modifique los límites territoriales y la jurisdicción que actualmente se conserva en las comunidades en conflicto, en la zona limítrofe con Oaxaca.

Bajo la perspectiva de que estamos ante un conflicto limítrofe entre entidades federativas, la elaboración de la nueva demanda exigió constituir un equipo interdisciplinario e interinstitucional, mismo que revisó toda la documentación histórica y geográfica que da cuenta de la conformación territorial de Oaxaca y Chiapas. Entre ellos, importantes historiadores, geógrafos, antropólogos y abogados, tanto del ámbito gubernamental y académico como de la sociedad civil. Como resultado, se obtuvo un acervo de más de 60 mapas históricos que documentan desde la época de la conquista, la conformación territorial de lo que hoy es el estado de Oaxaca.

De dicha documentación, tiene especial relevancia el tratado de límites de 1549, establecido entre el virreinato de la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala, con el fin de delimitar el pago de tributos, así como para fijar la jurisdicción señorial del Marqués del Valle de Oaxaca; este tratado, que es el eje central de la demanda planteada por Oaxaca, establece:

“…tomando la dirección del mar Pacífico al Golfo de México, desde la Barra de Tonalá a los 16° de latitud norte, por entre los pueblos de Tapana y Maquilapa, dejando el primero a la izquierda, y el segundo a la derecha, haciendo inflexión o vuelta al frente de San Miguel Chimalapa, hasta el Cerro de los Mixes, a los 17°24’ de la misma latitud, y siguiendo hasta el pueblo de Zumazintla a la orilla del río del mismo nombre, bajando por este río a un ángulo hasta el nivel de Huehuetlán, a los 15° 30’ ídem, y volviendo a subir hasta el cabo de las puntas en el Golfo de Honduras. Todas las poblaciones y tierras de la izquierda de esta línea, quedaron a la NE o al virreinato de México, y todas las de la derecha a Guatemala, formando respectivamente los límites de las provincias de Oaxaca, Veracruz y Yucatán.”

La línea limítrofe que resulta de este documento histórico, considerando que va del Pacífico al Golfo de México, se ubica al oriente de la línea inter-estatal descrito por el artículo 28 de la Constitución oaxaqueña. Es importante señalar que el estado de Chiapas, al contestar la demanda de controversia y plantear la reconvención en contra de Oaxaca, reconoce este mismo documento histórico, variando la ubicación del Cerro de los Mixes, pues en lugar de ubicarlo en dirección del mar Pacífico y a los 17°24’ de latitud norte, lo ubica muy al poniente del territorio chimalapa, en las estribaciones del cerro el Zempoaltépetl. Con ello, el gobierno chiapaneco expandió sus pretensiones territoriales, ya no sólo sobre los municipios oaxaqueños de Santa María y San Miguel Chimalapa, sino ahora también sobre otros 17 municipios oaxaqueños más. Entre ellos, Zanatepec, Tapanatepec, Matías Romero, Guichicovi y La Soledad.

La aceptación jurídica e histórica de este importante tratado, en el marco del juicio de controversia constitucional, es en sí mismo un reconocimiento de que las pretensiones expansionistas del estado de Chiapas carecen de sustento histórico, jurídico y social. Corresponde ahora al gobierno oaxaqueño mantener en forma firme y consistente estos planteamientos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para alcanzar una sentencia justa y apegada a la verdad histórica. Y que resuelva en definitiva este añejo conflicto. Solamente intereses políticos y económicos nada despreciables –provenientes de Chiapas, pero también lamentablemente, desde el interior de Oaxaca– podrían generar una decisión judicial distinta o el caer en la salida fácil de un acuerdo político conciliatorio, cuyos únicos términos –viables para Chiapas– consistirían en la cesión de una parte del territorio oaxaqueño y chimalapa invadido.

Desde un inicio, por decisión del gobernador Gabino Cué, se estableció una estrategia jurídica integral para resolver de fondo el problema. Estrategia que hasta el último día de mi función como secretario general de Gobierno me correspondió encabezar y coordinar. Por ello, estoy convencido de que la verdad histórica y legal nos asiste.

Tengo la firme convicción de que el territorio oaxaqueño debe mantenerse como nos lo han legado las pasadas generaciones. Para lograrlo será fundamental retomar y profundizar el trabajo en equipo y contar con el apoyo y la participación de la sociedad civil. Pero sobre todo, con la acción decidida y pacífica de las comunidades del pueblo zoque chimalapa, que por más de dos mil años han demostrado su amor por la tierra y por la selva. Y en las últimas seis décadas, por Oaxaca.

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