18 de mayo de 2013     Número 68

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Policías comunitarias y grupos
de autodefensa: muy diferentes


FOTOS: Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña

Juan Salgado Profesor,
División de Estudios Jurídicos, CIDE [email protected]

La incrementada presencia territorial y la mayor visibilidad mediática de los llamados “grupos de autodefensa” en Guerrero y Michoacán han llevado a la atención de mexicanos y extranjeros un fenómeno que no es nuevo en nuestro país: la organización de grupos comunitarios para buscar soluciones a problemas de inseguridad que no son debidamente atendidos por autoridades locales.

A lo largo de la historia de México han surgido grupos espontáneos en distintas comunidades remotas para responder a las crisis locales de inseguridad, o para proteger los intereses de grupos específicos. Las guardias blancas en el sureste mexicano y los casos de ajusticiamientos y linchamientos en la Huasteca son ejemplos de esta tendencia.

Sin embargo, la peculiaridad del fenómeno que actualmente se observa en Guerrero y Michoacán es que se trata de iniciativas principalmente organizadas por víctimas del delito y la violencia: ciudadanos que han decidido patrullar (y en muchos casos cercar) sus comunidades para detener la exacerbada incidencia de secuestros y distintas modalidades de extorsión que inhiben la actividad regular de comercios e incluso instituciones públicas.

Estos “grupos de autodefensa” son irregulares (es decir, no fundamentan su actuación en principios constitucionales, legales o de usos y costumbres), no tienen entrenamiento policial, operan enmascarados, están fuertemente armados (usan en varios casos armas de alto poder, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas) y coinciden en obstruir la libertad de tránsito hacia y desde sus comunidades.

En algunos municipios de la región de Tierra Caliente de Michoacán, los integrantes de estos grupos han sido detenidos y son actualmente investigados por su relación con la delincuencia organizada. De hecho, tan sólo la posesión de armas largas de alto poder ya es un fenómeno irregular que en algún punto tuvo que poner a estos grupos en contacto con delincuentes organizados.

Lamentablemente en la discusión mediática de los meses recientes se ha llamado “policías comunitarias” a los “grupos de autodefensa” y esto genera una confusión que es necesario aclarar. Las policías comunitarias de Guerrero son instituciones sociales indígenas, basadas en los usos y costumbres de los pueblos originarios de la región de la Montaña y la Costa Chica del estado. En las dos décadas pasadas las policías comunitarias en esta región han crecido en términos organizativos, de operación táctica e infraestructura. El desarrollo de estas instituciones ha sido orgánico y ha respondido tanto a las necesidades locales de seguridad como a las capacidades organizativas de la población local. Su relación con las autoridades estatales siempre ha sido tensa, pero a lo largo de los años han logrado reconocimiento legal y político.

Los elementos de las policías comunitarias no usan máscaras ni pasamontañas. La legitimidad de su actuación se deriva de su nombramiento por la comunidad. Dependiendo de las capacidades de cada comunidad, en algunos casos su actuación es voluntaria y en otros reciben un sueldo. Tienen entrenamiento básico en desempeño policial, en varias comunidades están uniformados, sus armas (cuando las tienen) cuentan con registro en la Secretaría de la Defensa Nacional. Los más de 700 policías comunitarios de Guerrero protegen a una población de aproximadamente 300 mil personas en 12 municipios.

El crecimiento orgánico de las policías comunitarias en esta región llevó al eventual establecimiento de un Comité Ejecutivo, que supervisa su actuación. En 1998 se creó la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), con sede en San Luis Acatlán, que ha desarrollado un eficaz –pero controvertido– sistema de justicia indígena que acompaña la función policial con tareas de procuración y administración de justicia en el ámbito local.

Si bien las policías comunitarias de la Montaña y Costa Chica de Guerrero no coinciden con el modelo anglosajón de policía comunitaria que se reproduce en el ámbito urbano mexicano bajo distintos nombres (policía de barrio o policía de proximidad), la legalidad de su actuación como coadyuvantes de las autoridades estatales se basa en la normatividad vigente en materia de usos y costumbres.

Los “grupos de autodefensa” que han surgido recientemente son tan diversos como las comunidades y ciudadanos que defienden. Si bien en algunas comunidades de Michoacán se ha detenido a los miembros de estos grupos por presunta colaboración con delincuentes organizados, en la mayoría de los casos se trata de ciudadanos, víctimas recurrentes de delitos de alto impacto, que tratan de hacer algo por defender a sus comunidades. Pero son grupos espontáneos, mestizos, y es importante señalar que no forman parte de un sistema de seguridad y justicia indígena que tiene otra tradición, racionalidad, legalidad y legitimidad.


Entrevista con Jaime Martínez Veloz

Acuerdos de San Andrés:
Ruta para la seguridad

Eugenio Bermejillo

Para Jaime Martínez Veloz, comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, el reconocimiento de los Acuerdos de San Andrés constituye una posibilidad de evitar los conflictos que se han generado entre el gobierno y las policías comunitarias.

Estos acuerdos, declara a La Jornada del Campo, “significan una ruta para el deshago de muchos conflictos y para la posibilidad de que este tipo de asuntos que hoy tienen entrampada a la sociedad y al Estado mexicanos puedan resolverse adecuadamente en el marco de la Constitución y de las leyes reglamentarias”.

Martínez Veloz ha realizado constantes visitas a comunidades indígenas en las que se han establecido rondas de defensa comunitaria, particularmente en el estado de Guerrero. El comisionado ha marcado que el uso de armas puede ser una limitación al diálogo: “cuando veo armas largas o armamento de uso exclusivo del ejército guardo mi distancia. Ahí no entramos a dialogar, porque siento que esa no es la forma que las comunidades se organizan”.

Nombrado cuando ya estaba conformado el equipo gubernamental que atenderá el área social e indígena durante el sexenio de Peña Nieto, y después de la sorpresiva aparición de cerca de 40 mil neo-zapatistas en varios municipios de Chiapas, Martínez Veloz afirma sobre las policías comunitarias que son “una experiencia que tiene que ser revisada sin prejuicios, sin ataduras. No es correcto descalificarlas en bloque. No podemos decir que todos los grupos de autodefensa son ilegales, pero tampoco que todos son legítimos y representan una actitud positiva”.

En contraste con declaraciones reprobatorias de funcionarios, empresarios, jerarcas de la Iglesia católica, e incluso, del ombudsman nacional, Martínez Veloz sostiene: “Son policías que tienen la convicción que el pueblo es el que los respalda y por lo tanto le deben responder. Mucha diferencia con otros policías institucionales donde la mordida, la acción ilegal es característica. Cuando caen bandas del crimen organizado, es frecuente que en ellas participen policías y agentes ministeriales. Para mí es más preocupante lo que pasa en las policías formales”.

Sobre el contexto legal en el que se desarrollan las policías comunitarias, el dos veces integrante de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) señala: “El Estado tiene que reconocer que hay un vacío y que tenemos que llenarlo con actitudes responsables”. Se trata de un vacío legal y político derivado del insuficiente reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. La iniciativa Cocopa “era contundente en el reconocimiento de los sistemas normativos y su convalidación por parte del sistema tradicional mexicano. Sin embargo, el actual artículo segundo hace un galimatías que termina por confundir más a la población. Se habla de los sistemas normativos y se remite a una ley reglamentaria que no ha sido expedida”.

El resultado de este vacío es que “hay muy pocos jueces indígenas, no hay ministerios públicos indígenas, no hay traductores legales suficientes”.

De la misma manera, de acuerdo con el comisionado, el contexto de la aparición de las policías comunitarias está marcado por el estatus subordinado que tienen las comunidades en la estructura del Estado: “Los lugares en los que han aparecido estos grupos de defensa comunitaria son comunidades dispersas, no las cabeceras municipales. Las comunidades no han sido atendidas a cabalidad por los diferentes órdenes de gobierno. He visto que el grueso de las comunidades, que por sus características contribuyen a que el municipio tenga acceso a recursos públicos (del ramo 33 por ejemplo), no reciben atención. El ayuntamiento no aplica en reciprocidad los recursos, invierte más en las cabeceras, dejando de lado a las comunidades que contribuyeron a que el municipio tenga ese tipo de recursos.

“Esto genera un problema porque la gente se siente excluida, siente que sus demandas no son atendidas, ni en educación, ni en salud ni en otros aspectos. Así las comunidades se están organizando en el tema de la seguridad y en otros”.

Precisamente el papel fundamental de las comunidades fue uno de los puntos centrales que pactó el gobierno con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y con los pueblos indígenas de todo México y que está contenido en los Acuerdos de San Andrés. “Hoy dentro en el Pacto por México se propone que las comunidades indígenas sean reconocidas como entidades de derecho público, esto es fundamental porque de ahí se deriva el que las comunidades no sólo tendrán derecho a los recursos que por ley le corresponden, sino también la posibilidad de desarrollarse para unirse con otras comunidades y municipios y desarrollar otro tipo de proyectos”.

Durante la discusión de finales de los 90’s y principios de siglo, uno de los argumentos en contra de incorporar los Acuerdos de San Andrés a la Constitución era que no se podía añadir un cuarto piso a la estructura del gobierno. Al respecto, el comisionado comentó: “Hoy con la reforma al artículo primero de la Constitución de 2011 se le da rango constitucional al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); pone ya dentro del Constitución el reconocimiento de las tierras y territorios de los pueblos indígenas y sus sistemas normativos. Los que impulsaron esta reforma estaban pensando en los derechos humanos como algo abstracto y ajeno a la realidad material de los pueblos, sin embargo, los términos en que está redactado, implican en la práctica la inclusión de muchos de los asuntos de los Acuerdos de San Andrés”.

Reflexiones

Jesús González Schmal, abogado y político


FOTO: Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña

Este fenómeno de irrupción de la organización ciudadana ocurre en un acto de legítima defensa frente a la insuficiencia del Estado para cumplir con uno o el principal cometido que constitucionalmente tiene asignado el poder público, que es el de preservar la seguridad de los ciudadanos en sus distintas actividades y en las distintas regiones donde realizan sus actividades o están domiciliados. Es un fenómeno que debemos explicarnos en el contexto de una realidad nacional perturbada por una creciente insuficiencia de servicios públicos de seguridad.

Hecho este razonamiento, podríamos entonces invocar incluso el principio universal de la legítima defensa. Nadie puede estar expuesto a ser agredido impunemente y frente a la ausencia de una autoridad que lo impida. Tiene uno un derecho primario a defenderse de la agresión de quien fuere. También es cierto, y en esto tenemos que ser realistas, que mecanismos de autodefensa colectivos pueden contaminarse con otras intenciones de quienes deformen, desvíen o hasta prostituyan la acción de legítima defensa popular y lleven esta posición a la defensa de conductas delictivas o antisociales de muchos y muy diversos tipos. Pero en todo caso la responsabilidad primaria de que tengan que surgir estas expresiones, estos fenómenos, respuestas populares, es de un Estado que no ha cumplido su deber esencial.

Estos grupos tal vez no se justifiquen plenamente, pero sí son explicables en el contexto de la realidad nacional, por lo que señalábamos de un Estado atrofiado, porque es evidente que el gobierno no tiene la capacidad ni la destreza ni la disposición para acabar con la violencia que amenaza la convivencia de los 112 millones de mexicanos.

Tenemos un Estado que no ha cumplido con su cometido, no ha rectificado su yerros, no ha asumido la autoridad en su sentido pleno, no sólo de ejercicio de la fuerza, sino mucho más de la autoridad moral de quien predica con el ejemplo, es decir de una autoridad que es respetada y respetable porque aplica la justicia sin distingos; esto es, que no sólo persiguiera a los delincuentes que juzga y clasifica como tales, sino a los delincuentes incrustados en un ejercicio de poder desviado al beneficio de un grupo, de una oligarquía. De modo que nos encontramos en un escenario inédito y muy difícil donde lo menos que podemos esperar es que los Poderes constituidos rectifiquen las desviaciones crónicas con las que suelen ejercer el poder y claramente lo ejerzan en función del interés público general y no de los particulares que integran el poder o los grupos que momentánea o permanentemente dominan las decisiones públicas más importantes de México.

Es un lugar muy común siempre decir que faltan leyes. No faltan leyes sino falta la aplicación de la ley con un sentido jurídico, con un sentido elemental de respeto al orden jurídico, de la autoridad y de los ciudadanos, porque siempre el poder tiende a aplicar la ley sesgada, es decir sólo a los ciudadanos pero no a la propia autoridad que con frecuencia se desvía de sus responsabilidades. Quiero señalar que incluso en estas condiciones –pues se ha dicho que estamos ante la realidad de un Estado fallido– el que la impunidad prevalezca sobre la aplicación del derecho, el que el Estado incumpla sus deberes fundamentales nos está hablando de un rompimiento del orden constitucional. En este caso el pueblo frente a esos trastornos deber recobrar en el momento que tenga su libertad, el restablecimiento del orden constitucional, del orden jurídico ¿Cómo lo puede hacer? Por la vía de la democracia, es decir utilizando un recurso del que carecemos los mexicanos que es el de la revocación del mandato, el decir si no has cumplido, yo te revoco el mandato para hacer una nueva elección. Aun cuando sí hay en nuestra Constitución, en el artículo 10, la posibilidad de someter a juicio político al propio titular del Poder Ejecutivo por parte del Congreso para que éste responda de cualquier estado de ataque sistemático a la Constitución. Si bien parece un caso extremo, no estamos tan lejos de ello; precisamente estas manifestaciones de las policías comunitarias nos prueban que hay un malestar que está efervescente, una condición de preocupación, incomodidad, inseguridad crónica que el Estado no ha atendido.


Francisco López Bárcenas, abogado mixteco


FOTO: Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña

No es que (las policías comunitarias) estén surgiendo hoy día, sino que se están visibilizando. La pregunta que debemos hacernos es por qué se están visibilizando, y la respuesta que encuentro es que el Estado no está cumpliendo con su obligación de brindar seguridad a los pueblos, básicamente.

El concepto policía comunitaria puede encerrar muchas formas de organización de los pueblos, pero coincidiría en que todas ellas están para dar seguridad, desde las estructuras militares de los pueblos que en el siglo XIX enfrentaron mucho al Estado, como serían los seris y los yaquis en el norte, los purépechas en el centro y los mayas en la Península de Yucatán. Y coinciden en que tienen una estructura muy particular, militar.

En general el Estado ha fallado en dar seguridad. Lo que estamos viendo es que los pueblos sí tienen su estructura y se está visibilizando. Lo que vemos en otros lugares, por ejemplo en las ciudades y sobre todo en zonas urbanas desarrolladas, es que están creando sus cuerpos de seguridad. En las zonas rurales, los ganaderos, los grandes agricultores están creando sus propias policías, pero eso no tiene nada que ver con las policías comunitarias de los pueblos que son históricas, que obedecen a su estructura propia.

Son centenarias estas esructuras, y contrario a lo que muchas autoridades piensan, resuelven problemas de todo tipo. No andan nada más viendo que no se roben una gallina, ven que el pueblo tenga seguridad. En 2004 me tocó ver pueblos de la región triqui alta, enfrentando al ejército porque estaba cometiendo muchas arbitrariedades sin tener órdenes, deteniendo gente sin justificación. En mi pueblo mismo he visto a la policía comunitaria encarcelando a los militares cuando se han excedido con la gente; entonces allí están las policías que cumplen la función de brindar seguridad al pueblo y en este sentido enfrentan cualquier peligro que existe.

Hay un fenómeno fuerte actualmente del desarrollo capitalista en México cuya característica es el despojo de los bienes comunes, y no me refiero sólo a los recursos naturales, sino al despojo del derecho de los pueblos a ser pueblos, a mantener su cultura. Junto con otros problemas que afectan la vida de las comunidades (la infiltración del narco, por ejemplo) esto es importante también para entender por qué las policías comunitarias se están visibilizando.

Hay que observar que la declaración de la policía comunitaria de Guerrero cuando surgen las autodefensas dice que no tiene absolutamente nada en contra del narcotráfico. O sea que no es su función combatir a los narcotraficantes, pero que si se meten con los pueblos los van a enfrentar. Lo que quiero enfatizar es que las policías comunitarias están para proteger a los pueblos. Es serio que no están contra el narcotráfico, y lo que están diciendo es “mientras no te metas con mis pueblos, no tenemos bronca, pero si te metes vamos a tener problema”. Allí el objetivo es la protección del pueblo.

Resulta peligroso que se confunda a las policías comunitarias con otros grupos armados. El criminalizarlas tiene sentido político, ideológico; meter en el mismo saco a las policías comunitarias y a otro tipo de grupos armados porque nunca vas a saber quién es quién. Pero debemos entender que una policía comunitaria no existe por sí misma, se debe a un pueblo, se debe a un nombramiento, incluso a la pertenencia de un sistema de cargos que los pueblos controlan. Un grupo armado que no es policía comunitaria pues evidentemente podrá depender de otro grupo pero no del pueblo.

Junto con el asunto de la inseguridad, tenemos el problema de que nuestro derecho es insuficiente ya como forma de organizar la convivencia social y las instituciones estatales han sido rebasadas. Tenemos que pensar un nuevo rediseño de Estado. Esto que nos han dicho de que somos una nación multicultural terminó en discurso y más bien en forma de control. Tenemos que tomarnos en serio la realidad para buscar una estructura que sí obedezca a ella y que funcione.


Edgar Cortés Morales, defensor de derechos humanos


FOTO: Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña

Es indispensable hacer una distinción. Por una lado está la “policía comunitaria” –cuyo ejemplo claro es la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), de la zona indígena de Guerrero–, que es una policía con 15 años de trabajo, que viene de un proceso organizativo y está construida sobre las instituciones indígenas: la participación, el trabajo comunitario y el servicio. Esas condiciones implican mecanismos de participación bajo los que se elige a los policías, y que éstos prestan un servicio y la comunidad vigila. Sin duda esto tiene toda la legitimidad. Algo parecido a policía comunitaria es el movimiento de Cherán, Michoacán, donde hay un proceso participativo, de muchas estructuras de las comunidades.

Frente a ello hay otro fenómeno, lo que se ha llamado “grupos de autodefensa” o algún otro nombre, y a todos, por igual, se les está denominando erróneamente policía comunitaria. Creo que no debe ser así. Entre estas últimas hay experiencias más espontáneas, donde no hay un proceso organizativo detrás, muchas están construidas en una situación donde no hay una realidad indígena, donde ya no hay las instituciones indígenas de la participación, el servicio, etcétera, y entonces me parece que son fenómenos distintos. No se trata de descalificar a priori, pero sí es importante distinguir. Lo que están tratando de enfrentar los dos fenómenos es la violencia y la falta de respuesta efectiva del Estado, la ausencia del Estado, donde no hay posibilidades de obtener justicia, de denunciar un delito y saber que va a haber una acción efectiva de las instituciones del Estado.

Creo que aquí los dos fenómenos tienen justificaciones, pero son distintos; destacan los grupos de autodefensa, sé que en algunos casos en Guerrero vienen de procesos organizativos pero no necesariamente tienen tanta raíz, tanto fundamento, dentro de las comunidades, y eso siempre encierra un riesgo: que no sea un proceso de veras comunitario el que designe a los policías y que genere una vigilancia sobre los mismos. Hay un riesgo de que estos grupos no estén supeditados a la comunidad, que tengan cierto grado de autonomía y que puedan llegar a responder a intereses ajenos a la comunidad (de grupos caciquiles, económicos o criminales).

Es un hecho la crisis y la debilidad de las instituciones del Estado, porque no hay que olvidar que una obligación y responsabilidad del Estado es dar garantía de seguridad a los ciudadanos, pues un derecho de la población es el vivir seguros y tranquilos. Y parte de la crisis es que el tema de la seguridad siempre ha quedado como tema exclusivo de la autoridad, y los ciudadanos no hemos tenido participación ni influencia. Entonces ese es el problema: que los ciudadanos ahora tenemos que intervenir en el tema de seguridad para exigir que ésta se vaya construyendo con participación y para beneficio de los ciudadanos.

Por otro lado, está el hecho de que en algunos lugares hay un déficit de regulación, aunque no en todos. Por ejemplo, en Guerrero desde hace un par de años hay una ley sobre derechos de pueblos indígenas y allí se reconoce la posibilidad de las policías comunitarias. Sí hay una regulación que desafortunadamente no es muy conocida en el actual gobierno de Guerrero. No se ha supeditado y no ha ajustado su actuación a esa ley. Es importante prevenir el riesgo de que en esa nueva regulación se metan por igual procesos de mucha historia junto con otro tipo de experiencias, y sobre todo que se ponga atención al riesgo de infiltración de la delincuencia organizada u otro tipo de intereses que pueden llegar a usar a estos grupos en beneficio particular.

El Estado se muestra hoy incapaz de garantizar la seguridad de la ciudadanía y esto es parte de la crisis de un modelo de seguridad pública que es Estatocéntrico, que está pensado para proteger y cuidar a las instituciones del Estado, a las autoridades, y no a las personas. En ese modelo algo que también ha pasado es la complicidad que se ha construido entre la delincuencia organizada y muchos niveles de autoridad y sobre todo de policía. Esto ha alcanzado tal grado que algunas de las instituciones responsables de la seguridad ya no responden a los intereses públicos sino a los de la delincuencia organizada o a algunos otros.

Subrayo la necesidad de distinguir entre los diferentes fenómenos, donde la policía comunitaria tiene absoluta legitimidad e incluso reconocimiento legal. Y a eso tendría que ajustarse el gobierno, el de Guerrero en este caso, y me parece que ese modelo podría ser inspirador para otras regiones del país. Y hacer la distinción respecto de otros fenómenos más espontáneos que hay que mirar con atención y que creo que requerirían un tratamiento diferente.

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