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SCT amplió ilegalmente la autopista a Pachuca, sostienen

Indemnización por fallecido, más de $3 millones: abogados
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de mayo de 2013, p. 12

Las familias afectadas por el siniestro en San Pedro Xalostoc, municipio de Ecatepec, donde el pasado martes explotó una pipa de doble remolque, pueden reclamar a la empresa gasera y a los gobiernos estatal y federal indemnizaciones de al menos 3 millones 700 mil pesos por cada persona fallecida, informaron los abogados Jesús Alberto Guerrero Rojas y Eduardo Miranda Esquivel.

Añadieron que los deudos también pueden iniciar juicios administrativos y penales en contra de funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como de servidores públicos del gobierno del estado de México, porque en la ampliación de la autopista donde ocurrieron los hechos hubo una violación al artículo 2, fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Los juristas refirieron que los delitos que se pueden imputar a los funcionarios responsables por omisión de sus obligaciones son homicidio culposo, lesiones, daño en propiedad ajena y ejercicio indebido del servicio público.

Guerrero Rojas, director general del Corporativo Jurídico Sanitario –despacho que litiga asuntos de responsabilidad civil y patrimonial–, explicó que los afectados pueden reclamar a la empresa gasera, pero fundamentalmente a los gobiernos estatal y federal, indemnizaciones de al menos 3 millones 700 mil pesos por cada persona fallecida, amén de que pueden presentar denuncias penales e iniciar juicios de responsabilidad administrativa contra funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por violación a leyes federales.

Según el litigante, la explosión de la pipa –que se originó en el kilómetro 14 de la autopista México-Pachuca, con dirección al Distrito Federal– tuvo efectos letales y alcances de tragedia por la ‘‘irresponsabilidad, negligencia y/o corrupción de funcionarios públicos federales y mexiquenses’’.    

Explicó que en la ampliación de esa autopista (de dos a cuatro carriles) hubo una violación al artículo 2, fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal.

‘‘Esta ampliación que se hizo a dicha vía fue autorizada por la SCT, pero tuvo el aval del gobierno mexiquense (hoy encabezado por Eruviel Ávila Villegas y antes por el actual presidente de la República, Enrique Peña Nieto), pues los funcionarios de esa entidad estaban obligados a denunciar esta falta a la ley de caminos federales, ya que su obligación legal es garantizar la tutela de la vida y seguridad de los habitantes’’, expuso Guerrero Rojas.

Añadió que existe normativa nacional e internacional que prevé este tipo de hechos carreteros y que dispone el espacio mínimo que debe existir entre la autopista y un primer asentamiento humano, y ‘‘en algunos casos los tratados internacionales refieren que esta distancia debe llegar hasta los 30 metros’’.  

En México, la ley sobre caminos federales en su artículo 2, fracción III, refiere que para los efectos de esa normativa ‘‘se entenderá por derecho de vía la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la SCT, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos’’.

Añadió que en el lugar de la explosión, entre la autopista y las casas de las familias donde murieron al menos 22 personas, ‘‘no existen ni dos metros, por tanto dicha ampliación es ilícita.

‘‘Por otra parte, es necesario informar a las familias de los derechos que tienen para demandar, tanto de la compañía Termogas como  del gobierno federal, las correspondientes indemnizaciones por concepto de reparación del daño patrimonial y moral. En cuanto al daño patrimonial por muerte, debe hacerse el cálculo según el artículo 1915 del Código Civil Federal, relacionarlo con criterios de los tribunales federales, y con el artículo 502 de la recién reformada Ley Federal del Trabajo (LFT).

‘‘Dichas premisas describen que debe tomarse como base el salario mínimo más alto (es de 186.79 pesos, según la lista de salarios mínimos). Esa cantidad multiplicada por cuatro nos arroja la cantidad de 747.16 pesos. Esto se toma como base de salario en unidad y se multiplica por 5 mil días que precisan los artículos 502 y 501 de la LFT, que nos arroja la cantidad de 3 millones 735 mil 800 pesos por deudo.

‘‘Pero a esta cantidad deberá sumarse el concepto de daño moral, cuya cuantificación dependería de los factores socioeconómicos de cada uno de los afectados’’, informó Guerrero.

Finalmente, Eduardo Miranda Esquivel, presidente de la Unión de Juristas de México, lamentó la tragedia y exigió una investigación exhaustiva para establecer cuáles fueron las causas por las que ocurrió el siniestro, que se agravó por el hecho de que las víctimas vivían en casas construidas junto a la carretera, misma que se amplió sin que se previera y respetara el derecho de vía  que establece la Ley de  Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en sus artículos 1, 2, 5 y 22.