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Pueden registrarse por mayoría relativa o representación proporcional

Avala la Corte que aspirantes al Congreso compitan por dos vías

Discuten ministros acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR

 
Periódico La Jornada
Viernes 7 de diciembre de 2012, p. 14

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde para que los candidatos al Congreso por el principio de mayoría relativa también se registren por el de representación proporcional.

Los ministros consideraron que la Constitución no señala negativa alguna al acceso dual a un escaño o una curul, y que ésta tampoco atenta contra el principio democrático o la democracia interna de los partidos.

Al empezar ayer la discusión de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) y los partidos Movimiento Ciudadano y PRD, el pleno de ministros resolvió invalidar el artículo 134, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, que facultaba al Consejo Electoral del Instituto Estatal a expedir y publicar en el Diaro Oficial de la entidad un acuerdo que incluyera el listado en el que se identificaran los diversos productos y servicios en materia de propaganda comicial, susceptibles de ser analizados por partidos, coaliciones y candidatos en las campañas.

Los ministros consideraron que la norma viola los principios de legalidad, certeza y el derecho a la libre manifestación de las ideas y a la libre expresión.

En el asunto de las candidaturas, el ministro instructor Fernando Franco, señaló que no había antecedente de un caso de este tipo; explicó que los demandantes pedían que se anulara la posibilidad de que los partidos registren en sus listas de candidatos propietarios y suplentes por el principio de representación proporcional a los mismos que hayan apuntado en las fórmulas por el principio de mayoría relativa.

Sin embargo, en su proyecto –avalado por sus compañeros–, Franco señaló que la norma no vulnera ningún principio constitucional ni la legislación electoral.

Olga Sánchez Cordero llamó la atención sobre que el artículo impugnado no sólo constituye la posibilidad de participar dos veces en una misma elección, sino también excluye a otros miembros del mismo partido del derecho a contender por un acto público.

El presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, aceptó: a muchos de nosotros nos representó esa duda la forma de acceso dual o esa doble forma para acceder a un cargo de representación popular.

Señaló que, en realidad, permite a los partidos aplicar una estrategia política para jalar votos con un buen candidato que está compitiendo también para una representación proporcional.

La discusión del asunto continuará el próximo lunes.