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Agilizará supervisión de quienes entran o salen del país, justifica

Pedirá INM con antelación listas de pasajeros a líneas aéreas y marítimas
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En los casos de vuelos provenientes del extranjero o que salgan del país, las listas de pasajeros y tripulación deberán ser transmitidas 30 minutos antes del despegue de las aeronavesFoto María Meléndrez Parada
 
Periódico La Jornada
Viernes 19 de octubre de 2012, p. 16

El gobierno federal solicitará a las líneas aéreas y empresas marítimas las listas de pasajeros que ingresan o dejan al país.

Esta petición se basa en la normatividad de migración y tiene como finalidad dar certeza jurídica a la autoridad y particulares en cuanto a los datos transmitidos vía electrónica al Instituto Nacional de Migración (INM), al momento mismo del traslado de personas. 

Esta dependencia propone que en los casos de llegadas en transporte aéreo, la información deberá ser transmitida al INM dentro de los 30 minutos previos al despegue de la aeronave; en vuelos cuyo tiempo de traslado sea menor a una hora, la transmisión de los datos deberá ocurrir una vez que la aeronave haya cerrado sus puertas.

En las salidas del territorio nacional, la transmisión será 30 minutos previos al despegue. Los plazos son más amplios para el caso de transporte marítimo.

Lo anterior se establece en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración, a cargo de Gobernación.

Los datos que recabe el INM estarán protegidos por la ley de transparencia, de acuerdo con el documento preliminar, actualmente en proceso de revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, paso previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, en consecuencia, su entrada en vigor.

En la justificación de la regulación en ciernes se establece que en términos de varios artículos de la Ley de Migración, las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen transporte internacional de pasajeros, tienen la obligación de verificar y transmitir electrónicamente al INM los datos que permitan identificar a cada pasajero y tripulante, a los pasaportes o documentos de identidad y viaje de estos.

Además, el medio de transporte, su origen y destino, así como las fechas y las horas de arribo o llegada, y de su salida, en los términos que prevean las disposiciones administrativas que se elaboren para este fin.

Gobernación afirma que los costos para las empresas en mención no será elevado, porque este listado lo hacen al momento de vender los boletos. En cambio, el INM podrá agilizar –debido a esta entrega anticipada de información– la supervisión de los documentos de identidad de los pasajeros que ingresan o salen de México.