Economía
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Niega Corte a 200 empresas amparo contra impuestos
 
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de octubre de 2012, p. 34

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó criterios jurídicos para negar el amparo a más de 200 empresas (entre las que destacan Gruma SA, Palacio de Hierro y Corporación Geo) que impugnaron la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del decreto que modificó el ISR y la Ley del Impuesto al Activo, que regulan lo relativo a la pérdida fiscal, la determinación del costo de lo vendido, el inventario base, inventario acumulable y las deducciones que pueden ejercer las empresas con la obtención de ingresos.

Con el voto en contra de la ministra Margarita Luna, el pleno negó ayer cinco amparos de manera consecutiva en contra de las normas referidas, con lo que cerró la puerta a la posibilidad de que las empresas ejerzan una doble deducibilidad de impuestos.

La legislación impugnada estipula que si la sociedad empresarial no tiene derecho a utilizar la pérdida en lo individual, el grupo empresarial tampoco tiene la posibilidad de aprovechar esa pérdida a nivel de consolidación.

Pretendían doble deducción

En su amparo, por ejemplo, la tienda departamental argumentaba que era ilegal la resolución negativa a través de la cual la autoridad hacendaria estableció que cuando una sociedad controlada utilizaba sus pérdidas fiscales para la determinación del inventario acumulable, ello debería dar lugar a la reversión de las pérdidas, dado que éstas no se habrían disminuido al momento de determinar el resultado fiscal, sino para calcular el inventario acumulable.

Sin embargo, la Corte resolvió que los artículos impugnados (68 de la Ley del ISR y el artículo tercero del decreto) son constitucionales, porque no prevén que el inventario se adicione a la utilidad fiscal, sino que se trata de un ingreso acumulable para determinar la utilidad fiscal.

De manera que, de la totalidad de los ingresos acumulables en el ejercicio se le disminuyan las deducciones autorizadas y, al resultado final, que puede ser negativo o positivo, se restaran otros conceptos para obtener la base a la que se deberá aplicar la tarifa del impuesto a pagar.

La mayoría coincidió en que las deducciones se disminuyen de los ingresos, y que el inventario acumulable es un ingreso acumulable, porque de otra forma, no sería posible sostener que las deducciones se disminuyan de la utilidad fiscal, como pretendían los quejosos.

Los ministros coincidieron en que darle la razón a las empresas demandantes habría significado permitirles una doble deducción de impuestos, lo cual impactaría negativamente en los ingresos fiscales de la autoridad.