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El TEPJF determinó que se violaban los límites de la sobrerrepresentación legislativa

Quitan 5 plurinominales al PRD en Guerrero; aún es primera minoría

Tribunal local interpretó de manera errónea el artículo 54 constitucional, señalan magistrados

Ratifican victoria del priísta Rolando Zapata Bello en la elección de gobernador de Yucatán

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El presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Alejandro Luna Ramos, y el magistrado Manuel González Oropeza, durante la sesion de ayer en el salón de plenosFoto Cristina Rodríguez
Corresponsal y reportero
Periódico La Jornada
Jueves 13 de septiembre de 2012, p. 35

Chilpancingo, Gro., 12 de septiembre. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG), que ratificó la asignación de cinco diputaciones plurinominales al Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El TEPJF consideró que, con 25 legisladores, el sol azteca alcanzaría una representación de 60 por ciento en la próxima Legislatura, y que la resolución del TEEG es insostenible porque los magistrados del órgano local hicieron una interpretación errónea del artículo 54 constitucional.

En la sesión, que comenzó a las 22:45 horas del martes y concluyó a la 1:10 del miércoles, los magistrados de la cuarta sala regional del TEPJF, con sede en el Distrito Federal, resolvieron acumular los diversos juicios presentados contra la resolución de la segunda sala regional del TEEG.

Los promotores de los juicios fueron César Núñez y Noé Segura, del Partido del Trabajo (PT); María Verónica Muñoz, Norma Armenta, Nabor González y Héctor Apreza, del Partido Revolucionario Institucional (PRI); Cristino Romero, de Movimiento Ciudadano, y Diana Muñoz y Karla Castrejón, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

En la impugnación se planteó como agravio que la sala responsable confirmara erróneamente la asignación de diputaciones de representación proporcional en Guerrero, cuando el PRD no tenía derecho a ese procedimiento debido al porcentaje de diputaciones obtenidas por sus candidatos de mayoría relativa, lo que por sí solo le otorga una sobrerrepresentación que excede por ocho puntos porcentuales su votación.

El magistrado presidente de la cuarta sala regional del TEPJF, Roberto Martínez, Espinoza, expuso que el artículo 54 constitucional señala que ningún partido podrá obtener un número de diputados que representen el porcentaje de la votación obtenida más 8 puntos porcentuales.

En este caso el PRD obtuvo el 32 por ciento de la votación y una representación de 43 por ciento en el Congreso, pero con las cinco plurinominales obtendría 54 por ciento de las 46 curules.

Jesús Villanueva Vega, presidente del TEEG, dijo que debe acatarse la resolución, pero eso no implica que los tengan la verdad absoluta. Si hubiese un tribunal por encima de ellos cabría la posibilidad de que resolvieran de manera diferente.

Por separado, César Ramos Castro, presidente del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) señaló que de las cinco diputaciones de representación proporcional asignadas al PRD, dos corresponderían al PRI (Verónica Muñoz y Héctor Apreza), una al PAN (Jorge Camacho), otra al PVEM (Diana Muñoz) y la última al Movimiento Ciudadano (Cristino Evencio Romero). Con esa nueva asignación, de 46 diputaciones locales 20 serían del PRD y 13 del PRI.

Bernardo Ortega, coordinador de la bancada del sol azteca en la Legislatura estatal, opinó: Nosotros nos ceñimos a esa resolución. Al final, quedamos con 20 (legisladores). Todavía tenemos la primera minoría.

Por otra parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que el candidato de la coalición Compromiso y Orgullo por Yucatán, Rolando Zapata Bello, ganó la gubernatura de ese estado.

Irregularidades menores y no intencionales: González Oropeza

Los magistrados consideraron que no se acreditaron los agravios que señaló el Partido Acción Nacional (PAN) o no tuvieron la magnitud suficiente como para anular los comicios.

Actos anticipados de precampaña y de campaña, irregularidades en los cómputos distritales y violaciones a principios constitucionales fueron los motivos que adujo el PAN para pedir la nulidad. Sin embargo, el magistrado ponente, Manuel González Oropeza, dijo que la anulación habría afectado no sólo a partidos y candidatos, sino sobre todo a los electores. La nulidad deja sin efectos el derecho del sufragio ejercido por miles de ciudadanos por vicios que son ajenos al elector. Asimismo dijo que no pueden generalizarse de manera irresponsable errores involuntarios cometidos por los integrantes de las mesas de casilla debido al cansancio.