Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER  
Domingo 9 de septiembre de 2012 Num: 914

Portada

Presentación

Bazar de asombros
Hugo Gutiérrez Vega

James Thurber, humorista
Ricardo Guzmán Wolffer

La antisolemnidad
según Tin Tan

Jaimeduardo García entrevista
con Rafael Aviña

Rousseau y la ciudadanía
Gabriel Pérez Pérez

Razón e imaginación
en Rousseau

Enrique G. Gallegos

Rousseau o la soberanía
de la autoconciencia

Bernardo Bolaños

Rousseau, tres siglos
de pensamiento

El andar de Juan Jacobo
Leandro Arellano

Enjeduana, ¿la primera poeta del mundo?
Yendi Ramos

Leer

Columnas:
Jornada de Poesía
Juan Domingo Argüelles

Paso a Retirarme
Ana García Bergua

Bemol Sostenido
Alonso Arreola

Cinexcusas
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La Jornada Virtual
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A Lápiz
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Artes Visuales
Germaine Gómez Haro

Cabezalcubo
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Rousseau
y la
ciudadanía
Rousseau
y la
ciudadanía
Gabriel Pérez Pérez Gabriel Pérez Pérez

Rousseau ha sido aclamado como uno de los principales filósofos políticos de la modernidad, su influencia ha trascendido el pensamiento político de su época. Para este autor la sociedad contribuye a ordenar las relaciones entre los hombres, de manera que la comunidad es el principal instrumento de moralización.

Recuperando la influencia clásica de filósofos como Platón, en su obra destaca que no todos los hombres de una población son iguales, de forma que diferencia entre habitante y ciudadano, ya que entiende que esta segunda concepción está vinculada a la formación de la ciudad, y hace referencia a los asociados que participan de la autoridad soberana. En este sentido, un súbdito es aquel que se somete a las leyes del Estado sin la posibilidad de exponer su opinión ni influir en la voluntad general.

En el marco de un orden que estructura a la sociedad mediante el contrato social, tanto al soberano como al ciudadano corresponden derechos y obligaciones que deberán respetar en tanto miembros del Estado. Sólo siendo parte de la sociedad se puede disfrutar de los bienes públicos y privados, la pertenencia al Estado hace posible garantizar la propiedad y la seguridad.

Jean Jacques Rousseau recupera elementos centrales de la filosofía política clásica, como la soberanía y la ciudadanía. Frente a la Ilustración se colocó como un crítico del predominio de la racionalidad y el conocimiento –ambos elementos concentrados en grupos minoritarios–, que excluyen la opinión de las minorías. Para Rousseau sólo dentro de una sociedad puede haber individualidad, libertad, egoísmo, respeto a los pactos; fuera de ella no hay nada moral. De ella obtienen los individuos sus facultades mentales y morales y por ella llegan a ser humanos; la categoría moral fundamental no es el hombre, sino el ciudadano.

Rousseau idealizó la concepción de la ciudad-Estado de la Grecia clásica; esta fue una de las razones de que su filosofía política no llegase nunca a tener una articulación íntima con la política contemporánea. Al resucitar la intimidad de sentimiento y la reverencia que comportaba la ciudadanía en la ciudad-Estado, permitió que se aplicasen a la ciudadanía del Estado nacional. Consideraba el cosmopolitismo implícito en el derecho natural como mero pretexto para eludir los deberes de ciudadano.

Concibió una sociedad general con arreglo a las sociedades particulares. Para Rousseau, el establecimiento de Estados pequeños nos hace pensar en Estados grandes; y sólo comenzamos a ser verdaderamente hombres después de haber llegado a ser ciudadanos. Esto muestra lo que debemos pensar de esos pretendidos cosmopolitas que, al justificar el amor a su país por su amor a la especie humana, se jactan de amar a todo el mundo para poder disfrutar el privilegio de no amar a nadie. Para Rousseau el pacto social establece una igualdad entre los ciudadanos, en la que comparten los mismos derechos y obligaciones, sin hacer distinciones entre ellos. No obstante, cabe diferenciar entre los derechos del ciudadano y los derechos del soberano, los cuales, en el segundo, aun cuando tiene un poder absoluto, no pueden sobrepasar los límites de la voluntad general.

Lo anterior nos remite a que no debe confundirse la voluntad de todos con la voluntad general, ya que la primera, concebida como suma de voluntades individuales, hace referencia al interés privado y la segunda al interés común. En las sociedades contemporáneas esta diferenciación forma parte de una amplia discusión en torno a la concepción de bienestar público, por un lado, apelando a la libertad individual y, por otro lado, a la igualdad social.

Suponer el predominio de un grupo social implica negar la igualdad entre los individuos. Si bien no pueden dejar de reconocerse diferencias físicas que la naturaleza estableció entre los hombres, en la organización social se reconoce una igualdad moral y legítima a partir de la cual se da sustento al contrato social. A partir de estas premisas básicas, se entiende que el bien común es resultado de la voluntad general y es sólo con base en ella que se puede dirigir el Estado. En este sentido, la integración de la voluntad de cada miembro de la comunidad en un interés colectivo constituye en sí mismo el vínculo de la sociedad.

Sin lugar a dudas, para Rousseau las sociedades modernas tienen como valores centrales la libertad y la igualdad, los cuales cobran sentido en tanto la persona particular se asocia en un cuerpo colectivo comúnmente denominado Estado, en el que los ciudadanos son parte constitutiva. No obstante, en Rousseau la ciudadanía es un término que, a pesar de su frecuente uso, ha sido empleado de una forma confusa, lo cual limita sus alcances teóricos. A partir de la noción de ciudadanía, Rousseau hace una crítica a posiciones que la conciben como una virtud, esto es, como expresión de civilidad de las sociedades modernas, de manera que un ciudadano es el individuo que supera su estado natural y salvaje. Para Rousseau, más allá de un atributo ético o moral, la ciudadanía es un derecho imputable a todos los individuos que, de manera pasiva o activa, suscriben el contrato social.

La ciudadanía niega la diferenciación de los hombres en viejas categorías como la de esclavo, ya que, por un lado, a todos los hombres les son reconocidos iguales condiciones y derechos, y por otro lado, aun cuando pueden ceder libertad a favor de su seguridad y bienestar, es ilegítimo que el hombre ceda todos sus derechos. Estos derechos en la organización civil son ajenos a imposiciones por la fuerza que no responden a una conducta justa.

Si bien es cierto que Rousseau no diferencia a los hombres, también es cierto que dentro del pacto social se excluye a los extranjeros. No obstante, cabe resaltar que una vez establecido el Estado, todo habitante, por el simple hecho de residir en ese territorio, tiene implícita la aceptación del contrato social. De manera general, la ciudadanía es una concepción amplia que relaciona a los individuos con una comunidad política en particular en la que, en tanto miembro, se le reconocen y garantizan iguales derechos y libertades.

La noción de ciudadanía en Rousseau es un ideal utópico que a 300 años de su nacimiento y fundamentalmente desde la publicación de El contrato social, hace 250 años, nos ha mantenido reflexionando y seguramente nos mantendrá pensando en torno a ella por muchos años más.