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En caso de aprobarse se convertiría en una decisión histórica en el contexto del fuero militar

Familiares deben considerarse víctimas, afirma la mayoría de ministros de la Corte

El eventual fallo permite que se juzgue en el ámbito civil a soldados mexicanos

 
Periódico La Jornada
Viernes 17 de agosto de 2012, p. 12

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inclinó la balanza en favor de emitir una resolución histórica: declaró que los deudos de una víctima –muerta a tiros en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero en 2009– están legitimados para presentar juicio de amparo para evitar que el soldado responsable de la muerte de su familiar sea juzgado en el fuero de guerra (justicia militar) y que se les reconozca como coadyuvantes en el proceso penal que se le siga al acusado por el delito de homicidio.

En la sesión de ayer se perfiló una mayoría histórica y definitiva de siete ministros, que consideraron que dicha legitimación no se limita únicamente a la reparación del daño o a la etapa de la ejecución de sentencia, sino que se extiende a cualquier acto en el proceso penal o en la averiguación previa. La votación se realizará el lunes próximo.

Al continuar con la discusión del primero de 28 amparos sobre los límites del fuero castrense, los ministros prácticamente avalaron –al sumar siete de diez votos en favor del proyecto elaborado por Olga Sánchez Cordero–, que el hermano y el padre de Bonfilio Rubio Villegas, indígena nahua –cuya muerte se atribuye al soldado de infantería Valentín Alejo Hilario– estén en posibilidad de impugnar la sentencia que dicte eventualmente el juez civil, si ven afectados sus derechos.

En la sesión de ayer, Luis María Aguilar, Arturo Zaldívar y Jorge Pardo se sumaron a la postura asumida el pasado lunes por Sánchez Cordero, el ministro presidente Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío y Sergio Valls por reconocer a los familiares de la víctima como un auténtico sujeto procesal.

La Constitución legitima

Aguilar destacó que aun cuando el Congreso no ha aprobado la legislación secundaria relacionada con las reformas constitucionales sobre derechos de víctimas y protección de los derechos humanos, y pareciera que no hay una ley aplicable; resulta que es la propia Constitución la que da pauta para legitimarlos.

Este derecho es válido cuando la víctima no pueda hacerlo, por las circunstancias especiales, particulares, fácticas, por ejemplo, por haber muerto o estar desaparecido, es casi de sentido común que sus representantes naturales, como son sus familiares, se les reconozca tal legitimación para promover el juicio de amparo en los intereses que la propia víctima no puede hacer valer.

Arturo Zaldívar coincidió con Sánchez Cordero en que el proyecto de dictamen tiene como antecedente cuatro sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre estos el caso Rosendo Radilla, en las se condenó al Estado mexicano por no haber actuado de manera diligente y por permitir que los procesos en contra de los militares se desahogaran en el fuero de guerra, vulnerando así el derecho natural de los familiares de las víctimas de ser oídos y actuar en busca del castigo a los responsables y la debida reparación del daño.

La CIDH, indicó Zaldívar, ha dicho que las víctimas de delitos y sus familiares deben ser considerados afectados y que se debe permitir que sean parte de los procesos. No sólo es obligación constitucional e internacional del Estado mexicano (reconocer este derecho), sino ética del Estado mexicano.

Sergio Aguirre Anguiano dio ayer la nota discordante al oponerse al proyecto con el argumento de que no se puede hablar del derecho de cualquier familiar, sino que deben ser los sucesores legítimos de la víctima. Hablar de parientes y familiares es muy delicado, si van a remplazar a la víctima que ya no es más (que ya murió), cuando menos que sean los sucesores legítimos, insistió, al tiempo que aseveró que está en contra del amparo solicitado.