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La comisión había declarado la inexistencia de documentación

Ordena Ifai a Cofetel que localice copia de la enajenación de Telmex en 1990
 
Periódico La Jornada
Martes 19 de junio de 2012, p. 31

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) debe localizar y entregar copia del contrato de compraventa o cualquier documento oficial que acredite los actos jurídicos de la enajenación de los títulos del capital social de la otrora paraestatal Teléfonos de México (Telmex), propiedad del gobierno federal hasta 1990.

Así lo ordena el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) en el recurso de queja 823/12, de la comisionada ponente Jacqueline Peschard, avalado por unanimidad en el pleno de ese órgano de transparencia.

En el recurso referido se advierte que el contrato de compra-venta de Telmex, que contiene información financiera relativa a la modificación de su capital social, fue firmado el 13 de diciembre de 1990 por el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con Grupo Carso SA de CV; Southwestern Bell International Holdings Corporation y France Cables Et Radio.

Un ciudadano presentó una queja ante el Ifai, debido a que la Cofetel declaró la inexistencia de la documentación referida, pese a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ya le había indicado al solicitante que la información se encontraba en los archivos de su órgano desconcentrado.

Al respecto, la Cofetel indicó al solicitante que había recibido de la SCT dos legajos de información que hacían referencia a Telmex, pero insistió en que los documentos de su interés estaban en los archivos de la referida dependencia.

Ante el Ifai, la Cofetel reiteró la inexistencia. Argumentó que por tratarse del proceso de desincorporación de Telmex, la información podría ser proporcionada por la SCT y por la SHCP. Esto, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación de la SHCP.

En su análisis, Peschard concluye que la Cofetel no cumplió con el procedimiento de búsqueda de la información, ya que la solicitud únicamente la turnó a la coordinación general de organización y tecnologías de la información, unidad administrativa que si bien podría contar con la información, no es la única.

La ponencia indicó que las áreas que pueden contar con la información son las direcciones generales de regulación A, B y C, pues solicitan a los concesionarios toda la información de carácter económico, financiero, administrativo, comercial y operativo que estimen necesaria para resolver asuntos de interconexión. Asimismo, las direcciones generales de redes, espectro y servicios A y B, pues éstas califican y dictaminan los instrumentos constitutivos de los concesionarios y permisionarios de telecomunicaciones.

Por ello, la ponencia advirtió que la Cofetel sí cuenta con facultades para tener la documentación y revocó la inexistencia que declaró ese órgano desconcentrado de la SCT.