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El fallo excluye a sentenciados por delincuencia organizada, narco o secuestro, entre otros

Reos deben purgar sus penas en la cárcel más cercana a su domicilio, señala la SCJN
 
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de enero de 2012, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este martes a un reo que se valió de tratados internacionales y de la Constitución Mexicana para demostrar que tiene derecho a purgar su pena en la cárcel más cercana a su domicilio y que no puede ser movido de reclusorio a conveniencia de las autoridades penitenciarias, lo que es una práctica muy común en México.

Esta erte da el mismo peso a la Constitución Mexicana y a los tratados internacionales, a partir de que el año pasado el máximo tribunal del país resolvió, en el caso Rosendo Radilla, que los juzgadores mexicanos deben dar la misma validez a la Carta Magna y a los pactos y convenios internacionales.

Por 10 votos contra uno, la Corte amparó ayer a un reo que fue trasladado en 2010 de la prisión de Cieneguillas, en Zacatecas, al penal federal número 5 ubicado en Villa Aldama, Veracruz.

En la actualidad se tramitan en tribunales federales al menos un millar de amparos de reos contra esas medidas administrativas empleadas muy comúnmente por las autoridades penitenciarias, por lo que este nuevo criterio de la Corte podría modificar el sentido de las resoluciones de los jueces de primera instancia, quienes en su mayoría habían optado por negar los amparos a los reclusos.

Durante la sesión de este martes, la mayoría de los ministros coincidieron en que quienes no deben tener este derecho son los sentenciados por delincuencia organizada, narcotráfico, lavado de dinero, secuestro y otros delitos que requieran medidas especiales de seguridad por su alta peligrosidad.

Para los ministros fue fundamental el contenido del artículo 18 de la Constitución, que indica: Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.

También tuvo peso para los ministros el llamado Pacto de San José, que incluye las medidas que deben tomar las autoridades penitenciarias para mantener a los reos presos en cárceles cercanas a sus domicilios.

En su oportunidad, el ministro José Ramón Cossío sostuvo que en el caso del peticionario de amparo que motivó la discusión en la Corte, si la autoridad no demostró que es miembro de la delincuencia organizada ni que se requieren medidas especiales de seguridad, y no lo trasladó al centro más cercano a su lugar de residencia, le tenemos que otorgar un amparo sin más, porque la autoridad administrativa no hizo su trabajo.

Hasta ahora el Congreso de la Unión no ha emitido una ley o reglamento que dé cabida a esta disposición del artículo 18 de la Carta Magna, por lo que varios ministros enfatizaron que no hay fundamento legal para que las autoridades trasladen a un preso a una cárcel ubicada lejos de su lugar de origen.

Arturo Zaldívar, uno de los ministros que más defendieron el derecho constitucional de un reo para permanecer en una cárcel cercana a su domicilio, expuso que “la autoridad no puede, por sí y ante sí, determinar un traslado de reos en los casos no determinados en la Constitución, sin que haya una ley constitucionalmente válida que imponga supuestos para modelizar (sic) este derecho fundamental”.

El único de los ministros que no estuvo de acuerdo con la mayoría fue Salvador Aguirre Anguiano, quien sostuvo que este es un problema que tiene que ver sobre situaciones de hecho. ¿Tenemos derecho a levitar, separándonos del medio en que vivimos y sus realidades, para decir que cercano a su domicilio es el lugar donde tiene que cumplir con su reclusión?

Hasta el momento la SCJN tiene pendiente la resolución de 15 amparos de presos que estaban en Cieneguillas, cárcel de la que se fugaron 53 reos en mayo de 2009, y fueron enviados a Villa Aldama en abril de 2010, bajo el argumento de que se buscaba despresurizar la prisión zacatecana.