SUPLEMENTO ESPECIAL
DIRECTORA GENERAL: CARMEN LIRA SAADE
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011

Los barones sólo pagan por las concesiones de 5 a 111 pesos por hectárea

Privilegios fiscales según influencia política

  • En otros países las mismas empresas deben pagar un impuesto determinado con base en el valor de venta del producto

Roberto González Amador

La industria minera que opera en México, controlada por unas cuantas compañías extranjeras y grupos locales de fuerte influencia político-económica, está sujeta a un régimen fiscal de privilegio, si se compara con otras naciones latinoamericanas.

En México, las compañías mineras obtienen concesiones por las que pagan desde 5 pesos por hectárea explotada, una norma fiscal que difiere del gravamen al que algunas de las mismas empresas que operan aquí están sujetas en otros países de la región.

Un caso es el del Grupo México (GMexico), propiedad del empresario Germán Larrea Mota-Velasco, que además de sus explotaciones en territorio nacional tiene intereses en la industria minera de Chile y Perú.

Southern Copper Corporation (SCC) es una de las dos compañías mineras propiedad del Grupo México. Opera en México y Perú, además de contar con exploraciones de campo en Chile, según informa el consorcio en su página electrónica. En 2009, SCC contribuyó con 77 por ciento de las ventas del GMéxico, entidad que controla 80 por ciento de SCC a través de su subsidiaria Americas Mining Coporation.


Torre para cables de transmisión eléctrica, desde la cual se distribuía energía a los talleres en las minas, CA 1904, fotografía tomada del libro Cananea

El régimen fiscal que prevalece en México señala que el GMéxico debería pagar 5 pesos por hectárea concesionada durante los dos primeros años de explotación del permiso. La cantidad aumenta progresivamente, hasta llegar a un máximo de 111.27 pesos por hectárea, define el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos.

En Perú, donde también opera el Grupo México, el Estado no cobra un ‘‘derecho’’ por uso de concesión. En ese país la empresa minera está obligada a pagar un impuesto que se determina con base en el valor de venta del producto, en este caso cobre, con lo que el Estado recauda más que si sólo cobrara una concesión, según abogados fiscalistas expertos en el sector minero, consultados por este diario.

El caso es ilustrativo de un régimen fiscal, como el que prevalece en México, que tiene distintos privilegios para diferentes sectores de actividad económica –para el transporte, la agroindustria, los procesadores de alimentos, la banca, la minería, la radio y televisión–, que generalmente van en proporción de la influencia política de los empresarios que dominan esos renglones de actividad.

Las cargas fiscales son aplicables para todas las ramas de la minería que opera en el país. Las leyes fiscales en las que se establecen los impuestos y derechos a que están sujetos los contribuyentes que se dediquen a la actividad minera son: del impuesto sobre la renta, federal de derechos, del impuesto empresarial a tasa única y la ley del impuesto al valor agregado.

Sin embargo, no todas las actividades mineras se encuentran sujetas a los mismos gravámenes. Mientras la explotación de sales o subproductos que se obtengan de salinas pagan el derecho por tonelada vendida (artículo 211-A de la Ley Federal de Derechos), la explotación de otros minerales se encuentra sujeta al pago de los derechos determinados por hectárea o fracción concesionada (artículo 263 de la citada ley).

El régimen fiscal actual ofrece pocas ‘‘ventajas’’ a los contribuyentes que se dedican a estas actividades, comparado con actividades como pudieran ser la construcción y el desarrollo inmobiliario, de acuerdo con los expertos fiscalistas consultados. Mencionan, sin embargo, que un ejemplo de las ‘‘ventajas’’ que sí existen está enunciado en el artículo 220, fracción II, inciso h) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ese ordenamiento prevé un estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de las inversiones que realice el empresario minero, hasta por 77 por ciento del valor del capital invertido.

El régimen fiscal vigente en México se aplica por igual para empresas de capital mexicano o extranjero. La única diferencia entre unas y otras tiene que ver con los tratados internacionales suscritos por el gobierno para evitar la doble tributación (que paguen el mismo impuesto, por ejemplo a la renta, aquí y en su país de origen).

Las empresas mineras que operan en el país, sin importar el origen de su capital, pagan un ‘‘derecho’’ por la explotación de la concesión. El artículo 263 de la Ley Federal de Derechos menciona que este derecho se determina con base en las hectáreas o fracciones concesionadas y/o asignadas a las compañías que se dediquen a la minería. La única excepción es para aquellas firmas que únicamente exploten sales, pues en este caso el derecho se causa y se paga respecto de las toneladas producidas.

Como define el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos, ‘‘los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería”, cuyas cuotas oscilan entre 5 y 111 pesos.

En algunos de los países de Latinoamérica como Venezuela y Perú, los derechos se causan por las ventas de los productos, mientras en México el derecho se genera por hectárea concesionada, de acuerdo con los especialistas. Ello implica un beneficio económico para las empresas que realizan estas actividades en territorio nacional, ya que en los casos en que los derechos se calculan sobre la ‘‘venta’’ del producto, la base para su determinación es superior al valor de la hectárea en México, indican.

El régimen fiscal contribuye a elevar las ganancias, más allá de las generadas por la explotación y venta del recurso, por el sólo hecho de que los derechos que se pagan por la explotación de concesiones mineras son en la mayoría de los casos inferiores a los que establecen regímenes de otros países incluso latinoamericanos, añaden.