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La reforma energética eliminó la posibilidad de que la ASF los revise, advierte experto

Contratos para campos maduros favorecen que la IP se apropie de tecnología de Pemex
 
Periódico La Jornada
Domingo 2 de octubre de 2011, p. 19

Las disposiciones jurídicas para los nuevos contratos de exploración y explotación emanados de la llamada reforma energética de 2008, y aplicados para los denominados campos maduros contemplan de manera anticonstitucional realizar modificaciones a los proyectos, permite que las empresas privadas se apropien y beneficien de nuevas tecnologías provistas por Petróleos Mexicanos (Pemex) y además capturen parte de la renta petrolera, alertó Alfonso Hickman Sandoval, especialista del Comité Nacional de Estudios de la Energía (CNEE).

En relación con las disposiciones jurídicas para los contratos de exploración y explotación prevista en la reforma energética, Hickman hace referencia a la crítica constitucional de Jaime Cárdenas Gracia, coautor del libro Reforma energética: anticonstitucional, privatizadora y desnacionalizante, en el que denuncia que en el momento de aprobarse el dictamen de la reforma energética, el 23 de octubre de 2008, sin explicación ni justificación alguna, desapareció del texto final del dictamen la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Pemex, en la que se mencionaba: No se suscribirán contratos donde se reúnan para un mismo contratista las actividades de exploración y producción en un campo determinado.

El dictamen aprobado eliminó dos párrafos más: Los contratos a que se refiere este artículo (61) podrán ser revisados por la Auditoría Superior de la Federación o por la Secretaría de la Función Pública, en los términos y conforme a los procedimientos previstos en las leyes aplicables.

Términos inconvenientes

Hickman Sandoval, también integrante del Grupo Ingenieros Petroleros Constitución de 1917, recordó que el 4 de septiembre de 2009, el Ejecutivo federal promulgó el reglamento de la Ley de Pemex, lo que propició que la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura promoviera una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para invalidar la forma de determinar las remuneraciones que Pemex podría pactar en los contratos, y que pudieran repartir parte de la renta petrolera.

Sin embargo, mientras se resolvía la controversia, Pemex procesó el modelo de contrato integral para los campos maduros para las áreas Magallanes, Carrizo y Santuario, localizados en las región sur de México. Posteriormente, la SCJN desechó la controversia por considerarla notoriamente improcedente.

Alfonso Hickman, también coautor del volumen, cita las observaciones del consejero profesional Rogelio Gasca Neri, enviadas al director general de Pemex, Juan José Suárez, mediante memorándum del 9 de julio de 2010 en el que expone, que después de evaluar los contratos integrales, he concluido que el modelo de contrato, en los términos actualmente propuestos, no es conveniente a los intereses de Pemex, ni a los del Estado mexicano.

Aun asumiendo que el esquema de costos recuperables no provocará ineficiencias o abusos, Pemex pagaría por un periodo significativo una proporción innecesariamente alta del precio del crudo. Como claramente los muestra el modelo económico desarrollado por Pemex y los consultores para Chicontepec, al menos al principio del contrato y por varios años, se estará transfiriendo al contratista, por concepto de recuperación de costos y de tarifa unitaria, un monto del orden de 45 dólares por barril a precios actuales. Ello representa más de la mitad del precio actual del crudo.

Este último párrafo de las observaciones del memorándum de Gasca Neri, pone al descubierto la media verdad dada a conocer por Carlos Morales, director general de Pemex Exploración y Producción, quien después de la licitación, declaró que el costo para Pemex por barril producido es, de acuerdo a las propuestas de las licitaciones de 5 dólares por barril, y en efecto, tal vez esto corresponda al pago de 75 por ciento de los gastos incurridos por el contratista, pero al aplicar la formula de remuneración, incluida la tarifa por barril producido en los volúmenes estimados e indexado a la tarifa internacional, el precio que se pagará se incrementará sustancialmente afectando la renta petrolera.

Alfonso Hickman señaló: “lo trágico y escandaloso de la apertura de Pemex al capital privado abandonando sus actividades reservadas constitucionalmente al Estado, es que para los actores que se han prestado a la farsa del Ejecutivo, Legislativo y Poder Judicial, es que no se dan cuenta que están desnudos ante la nación, ante quien tendrán que responder por el fraude a la Constitución, el despojo que representan estos contratos integrales, así como por la privatización y extranjerización de los hidrocarburos de México.