Sociedad y Justicia
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Quedan excluidos quienes laboran en la administración federal

Aprueba Senado Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
 
Periódico La Jornada
Viernes 8 de octubre de 2010, p. 43

El Senado aprobó la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, al allanar el camino a las modificaciones que la Cámara de Diputados le hizo a esa minuta, al excluir de la prestación a quiénes laboran para la administración pública federal, debido a que el gasto en alimentación es acreditable para el pago de impuestos al patrón, y eso no lo hace el Estado.

La senadora priísta María de los Ángeles Moreno, autora de la iniciativa, dijo que es un paso en favor de los asalariados, además de que de que esta ayuda liberará altas proporciones del gasto corriente que los trabajadores destinan a la alimentación (del 22 al 38.5 por ciento de su gasto total, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares 2006).

Subrayó que la finalidad fundamental de esta ley es que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta; enriquezcan sus condiciones nutricionales para así mejorar su calidad de vida, reducir los accidentes de trabajo y aumentar la productividad.

Moreno explicó que los patrones se beneficiarán con el aumento de la productividad, reducción del ausentismo, mayor eficiencia en la producción, aumento de la motivación y satisfacción con el trabajo.

El senador del PRD Pablo Gómez destacó que esta ley es algo que favorece a los propios patrones, puesto que la ayuda alimentaria pasa a ser costo de producción. Además queda pendiente el caso de los trabajadores del apartado B, porque este gasto es acreditable para el pago de los impuestos al ingreso del patrón, y eso evidentemente no lo hace el Estado; por eso la colegisladora hizo las modificaciones correspondientes a la ley que ya habíamos aprobado en esta Cámara.

La ley establece como prioridad mejorar el estado nutricional, prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Asimismo se apunta que los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: comidas  proporcionadas a los trabajadores en comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos.

Sin embargo, se precisa que esta ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Si los patrones optan por proporcionar la ayuda alimentaria mediante vales impresos, deberán contener la leyenda este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo, y si lo hace mediante vales electrónicos, en ambos casos quedará prohibido canjearlos o utilizarlos para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco”.