jornada


letraese

Número 171
Jueves 7 de Octubre



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate

opinion


Bernard Dickens*

Los límites de la objeción
de conciencia

En la actualidad, la objeción de conciencia se vincula con diversos procedimientos médicos, entre los cuales el aborto suele ser el punto focal. Se aplica también a la anticoncepción, la esterilización y la biotecnología, como en la fertilización in vitro o en los estudios con células madre, pero de hecho la objeción de conciencia se centra en la salud reproductiva, por lo que tiene un impacto desproporcionado sobre las vidas de las mujeres.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 18, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluyendo la libertad de manifestar sus creencias tanto en público como en privado. Esta pauta es una piedra angular de la libertad individual.
En cuanto a la objeción de conciencia, se entiende que los individuos no pueden afirmar sus deseos de conciencia limitando los derechos de otros. Así, el desafío es equilibrar o, en el mejor de los casos, reconciliar la conciencia de los pacientesg con las conciencias de los profesionales de la salud, a quienes no se debe forzar a participar en procedimientos que objeten.
La protección de la conciencia es un derecho humano, personal, no está disponible a las instituciones. Desde la perspectiva católica, el aborto es un pecado mortal, que implica la muerte del alma y esto es muy serio. Pero la condición necesaria es tener un alma y eso es personal; las instituciones, los hospitales, no tienen un alma inmortal que deba ser protegida.
La objeción de conciencia es un desafío para los profesionales. Si se leen los códigos de ética médicos, se verá que casi siempre inician diciendo que el médico considerará primero el bienestar del paciente. Por ejemplo, el que un anestesista se negara a hacer su trabajo en un caso de cirugía mayor implicaría una mala práctica médica. Sin embargo, esto ha sucedido en Canadá: en algunas regiones, los médicos que han tenido que realizar abortos los han hecho sin anestesia por razones punitivas, pensando que, si el procedimiento no es agonizantemente doloroso, entonces las mujeres no se protegerán en sus relaciones sexuales y tendrán una serie de abortos.
Otro ejemplo del límite de la objeción de conciencia fue el juicio “Rodríguez contra la ciudad de Chicago”, en Estados Unidos, en 1998. Angelo Rodríguez era oficial de policía y parte de su función era mantener el orden fuera de una clínica de aborto donde solía haber manifestantes bloqueando la entrada. Rodríguez lo hizo en un par de ocasiones pero sus convicciones personales estaban del lado de los manifestantes. Pidió que se le relevara de esas funciones y como las protestas eran constantes y más o menos previsibles, se le cambiaron los horarios y se le asignó a otras áreas. Después de un tiempo se le pidió que cumpliera de nuevo con sus funciones manteniendo acceso a las instalaciones legales de aborto, por lo que llevó su caso a la corte, acusando la violación de sus derechos de conciencia y de religión.
La corte determinó que la ciudad actuó conforme a las leyes laborales, que se le había dado satisfacción razonable a las preferencias del oficial y que él incluso había declinado ofertas para ser transferido a áreas sin clínicas de aborto, por miedo a retrasar el avance de su carrera. El juez consideró importante que la población confiara en la competencia del servicio público, y que si los policías podían escoger a quien proteger, entonces a nadie se le garantizaba la protección bajo las leyes.
Es decir, los funcionarios públicos no pueden elegir a qué miembros de la comunidad servir, tienen un deber con toda la población y no pueden invocar su derecho de conciencia para no cumplir con sus funciones. Si los médicos ejercen no para tratar a los enfermos, a los necesitados, a los vulnerables, sino para preservar su salvación individual, entonces tienen un conflicto de intereses al anteponer sus intereses individuales al derecho de sus pacientes y esto es no sólo una mala práctica, también es una violación ética.

* Profesor emérito de la Facultad de Leyes de la Universidad de Toronto y coeditor asociado en Leyes y Ética del International Journal of Gynecology and Obstetrics.


S U B I R