Sociedad y Justicia
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Incorpora derechos de atención sanitaria y pensiones a parejas del mismo sexo

Diputados aprueban dictamen de reforma a las leyes del IMSS y del ISSSTE
 
Periódico La Jornada
Jueves 30 de septiembre de 2010, p. 46

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma a las leyes del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), donde se incorporan derechos de atención sanitaria y pensiones a las parejas de un mismo sexo que decidan unirse en matrimonio.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer, refiere la adición al artículo 5-A de la Ley del IMSS.

Al ser consultado sobre el particular, el general de división José Armando Tamayo Casillas, director del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), respondió así: Con relación a los matrimonios de personas de un mismo sexo, no hemos tenido ningún caso, y espero no tenerlo, pero tendríamos que ajustarnos a las disposiciones legales vigentes, y en su momento modificar la ley, si esto fuera necesario. Pero repito, espero no verme en esa disyuntiva.

La reforma descrita, promovida por el presidente de la Comisión de Seguridad Social en San Lázaro, Uriel López Paredes, establece que el cambio busca que se dé al trabajador o trabajadora, y a quienes legalmente decidan compartir su vida, al disfrute de los mismos derechos, independientemente de sus preferencias sexuales o afectivas.

El dictamen será sometido a la presidencia de la Cámara la próxima semana con objeto de presentarse a la aprobación del pleno camaral y así establecerse legalmente en las leyes del ISSSTE y del IMSS.

El cambio también prevé acortar de cinco a dos años el tiempo de vida en común como referencia para establecer como meritorio para la pareja o contraparte el reclamo de derechos fundados durante la convivencia. Se incluyen las obligaciones alimentarias o sucesorias.

El contenido del texto da cuenta del abanico de beneficiarios a partir de la admisión del derecho de cotización a ambos institutos.