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La justicia del DF lo habría condenado a 10 años de prisión

Soldado violador podrá quedar libre tras ser juzgado por tribunal militar
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de mayo de 2010, p. 13

La justicia militar juzgó a un soldado acusado de violación, aun cuando ese delito corresponde al fuero común. Además, fue sentenciado a cinco años de prisión, con derecho a libertad preparatoria, cuando el Código Penal del Distrito Federal prevé una sanción de hasta 10 años de cárcel, sin derecho a quedar libre bajo fianza.

Con el pretexto de que asumió una competencia atrayente, el Supremo Tribunal Militar (STM) sentenció, el 28 de septiembre de 2009, al sargento segundo de educación física y deportes José Guadalupe Parra Flores, por ser autor material y voluntario en la comisión de los delitos de abuso sexual con empleo de violencia y abuso sexual, previstos y sancionados por los artículos 176 y 178, fracción tercera, del Código Penal para el Distrito Federal.

El fuero de guerra concedió al acusado el derecho a solicitar la libertad preparatoria, ya que la sentencia fue de cinco años de prisión –comenzó a contar el 2 de octubre de 2007, cuando fue detenido– y la destitución del empleo de sargento segundo, con lo que perdió los derechos adquiridos por el tiempo que sirvió en el Ejército.

El STM ratificó la sentencia emitida por el juez primero militar adscrito a la primera Región Militar, dictada el 14 de octubre de 2008.

A pesar de que los tribunales de guerra no tienen jurisdicción para conocer denuncias civiles, la justicia federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocieron del asunto, pero como éste no impugnaba el hecho de que la justicia militar estuviera facultada para juzgar un delito del fuero común, sino que planteaba que el tribunal militar analizara todas las pruebas de descargo que presentó el acusado en la primera etapa del juicio, la Corte se limitó a conocer la inconformidad planteada y dio la sentencia por cumplida.

El STM argumentó la jurisdicción del fuero de guerra, con base en los artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar, los cuales tienen que ver con los delitos contra la disciplina militar.

A pesar de que el artículo 57 precisa que los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, salvo que hubieran sido cometidos en territorio declarado en estado de sitio o en algún lugar sujeto a la ley marcial, o cuando los militares estén en servicio, la justicia castrense aplicó los artículos 176 y 178, fracción tercera del Código Penal del Distrito Federal.

El primero señala: Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista aumentará una mitad.

De haber sido encontrado culpable por la justicia capitalina, el militar hubiera alcanzado sentencia de hasta 10 años de prisión, sin derecho a libertad bajo fianza.