Las instituciones no se reconocen a sí mismas: no les es suficiente un certificado de bachillerato para ingresar a estudios superiores. ¿Por qué otorgar entonces un diploma que no garantiza la continuación de estudios? ¿Qué significa contar con un certificado de bachillerato? Podría pensarse que la SEP comete un fraude al otorgar un diploma que ella misma no reconoce y que no tiene validez en las instituciones del país, o que éstas no conceden valor a la máxima instancia educativa del país.

Exclusión:
el caso de las normales

Miriam Sánchez Hernández

l sistema educativo mexicano se comporta como un sistema selectivo, excluyente y discriminador. Las formas de exclusión son múltiples, variadas y sofisticadas. Su máxima expresión se refleja en una sociedad cuya tercera parte no cuenta con educación básica terminada. Pero, ¿cómo hace un sistema para dejar que sólo uno de cada tres mexicanos reciba educación mientras el resto permanece silencioso y al margen?, ¿y cómo hace este sistema para permanecer impune?

El mecanismo principal, lo sabemos, es asignar un presupuesto a la educación, mínimo e insuficiente, que pervierte todo el sistema y obliga a las instituciones educativas a aplicar estrategias de selección violatorias de los derechos humanos.

El análisis de los mecanismos de acceso, permanencia y egreso de las instituciones educativas, así como de la oferta diferenciada que se brinda en la educación, evidencian las políticas mercantiles contrarias al derecho.

El caso de las escuelas normales

El domingo 28 de marzo del 2010, la Secretaría de Educación Pública difundió la convocatoria “Licenciaturas en Educación en las Instituciones Públicas Formadoras de Docentes del Distrito Federal” para una matrícula de 1,810 estudiantes distribuida de la siguiente manera: Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños, 252; Benemérita Escuela Nacional de Maestros, 375; Escuela Normal Superior de México, 615; Centro de Actualización del Magisterio, 13 en la especialidad en telesecundaria; Escuela Normal de Especialización, 265 y Escuela Superior de Educación Física, 290.

En la convocatoria se leen, entre otras, estas restricciones para el ingreso:

La edad. Se puede aspirar a estudiar la licenciatura en educación preescolar, primaria, o de educación física si se tiene hasta 26 años al 22 de agosto del año en curso. Para la licenciatura de secundaria o de educación especial, el límite es de 35 años o, si se está incorporado al Sistema Educativo Nacional (sen) y se tiene una antigüedad mínima de cinco años en el servicio, la edad máxima es de 45 años.

La salud. Para comprobarla se solicita un certificado médico.

Las calificaciones. Certificado de bachillerato con promedio mínimo de 7.5 y examen de concurso aplicado por el Ceneval, A.C.

Violación a las garantías individuales y al derecho a la educación

Es muy grave que la primera lección que reciben los aspirantes a profesores de educación básica sea el hecho de que las instituciones educativas del país puedan violar, hasta ahora impunemente, las máximas leyes nacionales y los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos, comenzando por el primer artículo de la Constitución Mexicana: De las garantías individuales, que a la letra dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por ello, ninguna convocatoria para estudiar debe establecer restricciones por edad o por salud y no debería haber preguntas sino aplicación de la ley, pero ante tal flagrancia y con el ánimo de indagar cuáles son los argumentos de los convocantes, planteamos algunas.


Foto: Guadalupe Monroy, Cero en Conducta

Edad. ¿Por qué el ingreso se limita a 26, 35 o 45 años? ¿Qué representan tales edades en términos de capacidad para estudiar? ¿Por qué alguien mayor no puede aspirar a estudiar y por qué la edad de 26 años está restringida a la educación preescolar, primaria y de educación física? ¿Por qué alguien mayor de 35 o 45 años no puede aspirar a formarse como profesor? ¿Por qué se exige experiencia en el caso de las personas de mayor edad, y sólo a ellas? ¿Hay una edad para estudiar, cuál es y cómo se determina? ¿Será, acaso, que las instituciones se saben incapaces de brindar formación a los adultos de mediana edad o mayores? Por otra parte, la convocatoria es sólo para formarse, no para desempeñarse como profesor, ya que en la misma se especifica que las instituciones convocantes no otorgan plazas laborales.

Salud. ¿Existe algún estado de salud o enfermedad que impida estudiar? ¿Cómo se usará la información del certificado médico?

Un segundo documento, de carácter internacional, sobre los derechos humanos es la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 por la ONU y firmada por México; en su artículo 26 se lee lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la educación…La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Calificaciones. Dos hechos con respecto a este tema: la transgresión al derecho a la educación en los términos arriba mencionados y la comisión de un fraude al otorgar diplomas que no tienen validez, o al no reconocer los documentos que la SEP emite.

Veamos cómo sucede

En primer lugar el acceso a los estudios superiores es diferenciado por la edad, la salud y ahora por los diplomas.

Analicemos los siguientes requisitos: certificado de bachillerato, promedio mínimo y examen de concurso. ¿Por qué estos tres requisitos?

Al parecer, el último va anulando el previo, es decir, si no se obtiene el puntaje que la institución determina, no se ingresa, aun cumpliendo con los requisitos precedentes. Si no se tiene el promedio mínimo de 7.5 en los estudios de bachillerato, no se puede ser aspirante, aun si se cuenta con el certificado de bachillerato expedido por la sep.

Es indudable que las instituciones no se reconocen a sí mismas: no aceptan como válido o suficiente un certificado de bachillerato para ingresar a estudios superiores. Exigen que se haya obtenido un promedio no inferior a 7 en el caso de la mayoría de las universidades, o 7.5 en el caso de las normales. ¿Por qué otorgar entonces un diploma que no garantiza la continuación de estudios? ¿Qué significa contar con un certificado de bachillerato? Podría pensarse que la SEP comete un fraude al otorgar un diploma que ella misma no reconoce y que no tiene validez en las instituciones del país, o que las instituciones de educación superior no conceden valor a la máxima instancia educativa del país.

Por qué solicitar tal calificación y no una superior o inferior. ¿Qué significa ese puntaje? ¿Por qué es un requisito indispensable? ¿Qué garantiza? Si se piensa que es un puntaje que brinda alguna garantía de dominio, desempeño o éxito futuro, ¿para qué, entonces, se exige un examen? ¿qué explora y por qué su resultado anula los requisitos anteriores, incluida la experiencia de cinco años requerida a los aspirantes que cuentan hasta con 45 años?

Las propuestas

La política educativa del país debe incluir en su agenda el análisis y la corrección de lo que se vive como normal y que es excluyente. Aquí, algunas propuestas para la sociedad, las instituciones educativas, las legislativas y las defensoras de los derechos humanos.

Las escuelas normales deben corregir su convocatoria en el sentido del respeto a los derechos humanos; que sea ésta la primera lección que brinden a sus estudiantes y futuros profesores de educación básica. Están a tiempo.

En ningún caso se debe esgrimir la edad o la salud como criterio discriminatorio para acceder a las instituciones educativas.

Todos los diplomas o certificados que las instituciones educativas expidan deben corresponderse con la formación que avala el documento, por lo tanto no deberán ser restrictivos para continuar estudios en el nivel siguiente.

Las instancias legislativas y las que velan por los derechos humanos y de prevención de la discriminación deben ayudar a las instituciones educativas para prevenir, enmendar o sancionar las violaciones que ocurran.

Miriam Sánchez Hernández es coordinadora del Programa Galatea de la UACM.

[email protected] / [email protected]

Regresar al inicio