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Si están expuestas a contagio no deben trabajar

Eximen a embarazadas y madres lactantes

Pide Javier Lozano apoyo de los patrones

 
Periódico La Jornada
Miércoles 29 de abril de 2009, p. 24

El secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, informó ayer que las trabajadoras embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia no deberán acudir a los centros de trabajo, cuando en éstos haya condiciones que las expongan al contagio del virus de influenza porcina.

El funcionario indicó que estas trabajadoras deberán ser excusadas de prestar sus servicios, sin perjuicio en sus salarios, prestaciones o derechos. Por el contrario, deberán recibir por parte de los patrones los apoyos y facilidades que establecen la leyes.

Según los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo, las trabajadoras embarazadas o que se encuentran amamantando a sus hijos, están protegidas por la ley en este periodo de contingencia epidemiológica, por lo que el encargado de la política laboral del país instó a los patrones a cumplir estrictamente con las disposiciones y señaló que en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas en la ley.

Según la Ley Federal del Trabajo se establece, entre otros, el derecho para dichas trabajadoras a no realizar labores insalubres o peligrosas, como aquellas que, por su naturaleza, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.

Lozano puso a disposición el teléfono 01 800 911 78 77 de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para quejas y preguntas, no sólo en el caso de las mujeres trabajadoras, sino de todos aquellos que requieran información sobre las recomendaciones que se han hecho a los patrones y a los trabajadores en esta emergencia.

Infonavit: pagos vía tarjeta de crédito

Por otra parte, el Infonavit anunció medidas en apoyo de los derechohabientes y patrones ante la alerta sanitaria, como son: la ampliación de la fecha límite para que los trabajadores puedan formalizar sus créditos ya autorizados, ya que tendrán hasta el 15 de mayo para concluir sus trámites.

Asimismo, los trabajadores que realizan directamente el pago de su crédito en sucursales bancarias tendrán también hasta el 15 de mayo para realizar el pago correspondiente al mes de abril, y a aquellos que no puedan pagar por ser afectados por paros de labores derivados de la contingencia, se les ofrecerán soluciones personales. Además, quienes desean cubrir mensualidades o pagos diversos, podrán hacerlo con cargo a una tarjeta de crédito o débito en el sitio www.infonavit.org.mx.

En tanto, para los patrones quedan suspendidos los vencimientos de plazos comprendidos del 28 de abril al 6 de mayo de 2009, relacionados con créditos fiscales y otros, y los nuevos plazos comenzarán a correr a partir del 7 de mayo.