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Ordena revisar si incurrió en faltas al transmitir espots

Revoca el tribunal electoral perdón del IFE a Tv Azteca

Anula multa de $2 millones; el instituto confundió razones sociales

 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de marzo de 2009, p. 8

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer el sobreseimiento por el cual el Instituto Federal Electoral (IFE) obsequió el perdón a Tv Azteca y ordenó al organismo entrar al fondo del caso para determinar si incurrió en irregularidades en la difusión de espots durante el arranque de las precampañas.

Además, revocó la única multa que aplicó el IFE a la empresa –de 2 millones de pesos– por considerar que hubo errores y confusiones en la resolución del instituto entre las dos razones sociales que tiene la televisora, y fijó un plazo de 72 horas para que acate la orden.

Casi en paralelo a la revocación en el TEPJF, en el IFE se preparaba otro conjunto de sanciones a cinco canales filiales de Tv Azteca en San Luis Potosí, que suma una multa global de 6 millones 852 mil 783 pesos, por irregularidades cometidas durante las precampañas en esa entidad: abstenerse de difundir mensajes sin causa justificada; haber pasado espots fuera de la pauta ordenada y transmitir 87 promocionales no ordenados por el instituto, dictamen que será discutido hoy en el Consejo General.

Al desglosar las razones para revocar el sobreseimiento que ilegalmente decretó el IFE, los magistrados subrayaron que el procedimiento especial sancionador está considerado en la legislación electoral para castigar la presunta comisión de conductas irregulares y sólo puede ser suspendido bajo las causales de ley.

Apelar a la firma de unas bases de colaboración entre la Cámara de la Industria de Radio y Televisión y el IFE no puede ser justificante para dar por concluido el procedimiento iniciado, porque no se trata de un acuerdo de voluntades, ni éstos pueden ser considerados causales legales para el sobreseimiento, esa premisa es incorrecta.

Al desahogar los recursos presentados por PRD y PT, la resolución alude a la anulación que en su momento hizo el propio TEPJF de las denominadas bases de colaboración, consideradas en su momento ilegales y que sirvieron para perdonar la transmisión atípica de espots de los partidos (inclusión de cortinillas; empaquetamiento de los mensajes e interrupción de programas).

Sin embargo, lo que centró la discusión de los magistrados fueron los errores en las alusiones indistintas que en la resolución del IFE se hizo de Televisión Azteca SA de CV y Tv Azteca SA de CV, toda vez que no había claridad sobre las dos razones sociales que tiene esa empresa: Televisión Azteca –concesionaria de los canales 7 y 13– y Tv Azteca, propietaria de los derechos de la programación.

La resolución carece de congruencia y falta de motivación, porque en el documento se alude indistintamente a las dos empresas, pero al momento de sancionar sólo se hace para el caso de Televisión Azteca.

Se consideró que le asiste el derecho a la empresa –que presentó su recurso contra la multa por irregularidades en la retransmisión de su señal en televisión restringida– al considerar que este manejo viola los principios de seguridad jurídica y de certeza que debe regir en el desempeño de las autoridades electorales, por lo que se ordenó revocar la multa y elaborar un nuevo proyecto.

El magistrado Flavio Galván se opuso a los alcances de dicha resolución, pues a su juicio es necesario reponer el procedimiento en su conjunto para salvaguardar el derecho de audiencia a ambas razones sociales.

La presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, sostuvo que es necesario que el IFE haga claramente la distinción y defina, en su caso, las responsabilidades de una u otra razón social para no transmitir los espots que aparecieron en su señal abierta en su retransmisión por el sistema Sky.

Por otra parte, hoy se realizará en el IFE otra sesión extraordinaria con el propósito de aplicar varias multas a la filial de Tv Azteca en San Luis Potosí, toda vez que no transmitió, sin causa justificada, mil 34 espots, afectando principalmente a PAN (53 no difundidos), PRI (23) y PRD (26), correspondientes a la precampaña local; además de que difundió 2 mil 21 mensajes fuera de la pauta establecida y 87 promocionales ajenos a los autorizados.

El TEPJF consideró infundada la queja presentada por varios partidos contra las normas de equidad aprobadas por el IFE, que regulan la participación de funcionarios públicos en actividades proselitistas. El tribunal consideró válido –como parte del ejercicio de sus derechos ciudadanos– que los jefes del Ejecutivo de los tres niveles de gobierno puedan participar en mitines proselitistas en sus días de descanso.