Usted está aquí: sábado 6 de diciembre de 2008 Capital Obtiene GDF orden judicial que posterga cierre del Bordo Poniente

■ Tribunal concede suspensión provisional de resolución de Semarnat

Obtiene GDF orden judicial que posterga cierre del Bordo Poniente

Ángel Bolaños Sánchez

El Gobierno del Distrito Federal obtuvo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) la suspensión provisional de la resolución emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal (Semarnat), que ordena el cierre definitivo de la cuarta etapa del relleno sanitario Bordo Poniente para el 15 de enero próximo.

Esto, informó la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno capitalino (CJSL), permitirá a la Secretaría de Obras y Servicios (SOS) proceder a la clausura del relleno conforme al plan elaborado según la norma 83 que define el procedimiento adecuado para llevar a cabo el cierre de ese tipo de sitios de disposición final de desechos sólidos, hasta que se resuelva en definitiva el asunto.

El 25 de julio pasado, el GDF, por medio de la SOS solicitó a Semarnat la ampliación del plazo de cierre del Bordo Poniente y el 19 de agosto la dependencia federal resolvió autorizar la ampliación hasta el 15 de enero.

Debido a que el procedimiento de cierre adecuado establecido por las autoridades capitalinas requiere de por lo menos 11 meses, el 8 de septiembre se interpuso un recurso de revisión contra dicho resolutivo ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de Semarnat que nunca fue respondido, por lo que el titular de la SOS, Jorge Arganis Díaz Leal, demandó el pasado 18 de noviembre ante el TFJFA la nulidad de la resolución negativa ficta (silencio administrativo) sobre dicho recurso de revisión.

Ayer, la magistrada de la novena sala regional metropolitana del TFJFA, Rosalva B. Romero Núñez, determinó que “se concede la suspensión provisional solicitada, toda vez que dicho numeral (el artículo 28, fracción IX, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), prevé que se podrá decretar la suspensión provisional siempre y cuando no se afecte con ésta el interés social, se contravengan disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio, y toda vez que en el presente proceso, en caso de negarse la suspensión provisional, podría extinguirse o desaparecer la materia en el presente juicio, lo que ocasionaría un daño irreparable al actor”.

La CJSL señaló que la magistrada consideró en su resolución el daño que la resolución de Semarnat ocasionaría a los habitantes de la ciudad de México y da pie a seguir pugnando porque se concedan los 11 meses que requiere la SOS para llevar a cabo el cierre del relleno, en tanto se construye el Centro Integral de Reciclado y Energía.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.