Usted está aquí: lunes 29 de septiembre de 2008 Política La Corte analizará hoy si proceden juicios de amparo en contra de la reforma electoral

■ El proyecto de dictamen señala que deben ser revisados a fondo por jueces de distrito

La Corte analizará hoy si proceden juicios de amparo en contra de la reforma electoral

Jesús Aranda

Los amparos en contra de la reforma electoral, que prohíbe a los partidos políticos y a los particulares contratar publicidad en tiempos de campaña, son procedentes y deben ser analizados a fondo para determinar si se viola la libertad de expresión, señala el dictamen que este lunes analizará el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al iniciar los 42 juicios de garantías presentados en contra de las modificaciones constitucionales de noviembre pasado.

El proyecto de resolución, elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, propone además que los amparos sean devueltos a los jueces de distrito que conocieron de las demandas inicialmente, a efecto de que “los admitan a trámite” y conozcan “el fondo” de los asuntos planteados por organismos empresariales e intelectuales que solicitaron la protección de la justicia federal.

De acuerdo con información obtenida en el máximo tribunal, el proyecto no se pronuncia respecto de la constitucionalidad de los artículos de la reforma electoral impugnados –6, 41, 85, 99 108, 116 y 122–, sino que se concentra en argumentar las razones por las cuales una modificación a la Carta Magna puede ser impugnada a través de los juicios de amparo.

Cabe señalar que este criterio propuesto por el ministro Cossío Díaz, según confirmaron las fuentes judiciales consultadas, es contrario a las tesis jurídicas que ha sostenido tradicionalmente la Corte en la materia, las cuales establecen que el juicio de amparo no procede en contra de actos electorales y que las reformas a la Carta Magna no pueden ser revisadas por ninguna autoridad.

El dictamen del amparo en revisión 186/2008, presentado por el Centro Empresarial de Jalisco, será el primero de los 42 juicios de revisión que el máximo tribunal resolvió atraer el 12 de marzo pasado por considerar que las demandas eran de “interés excepcional” y que, por tanto, era importante que el pleno de ministros estableciera si el juicio de amparo es procedente para revisar la legalidad de un proceso de reforma constitucional y también porque la sociedad en general “está especialmente interesada” en conocer la decisión final de la SCJN, particularmente en lo que respecta al argumento de que dicha reforma (particularmente el artículo 41) viola la libertad de expresión al impedirle a los partidos políticos y a los particulares contratar espacios en radio y televisión durante las campañas electorales.

Para Cossío Díaz, trascendió, los procesos de reforma constitucional deben ser revisados por la Corte para garantizar que no sean violadas las normas del procedimiento de modificación de la propia Carta Magna.

En el caso concreto de la demanda de los empresarios jaliscienses, el ministro considera que es válido el planteamiento que hacen en el sentido de que el decreto de reforma publicado el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación no informa cuáles fueron las legislaturas de los estados que aprobaron la reforma constitucional, como tampoco la forma en que se hizo el cómputo respectivo para concluir que la mayoría de los congresos locales la aceptaron.

Así las cosas, el dictamen señala que hay un planteamiento concreto de que hubo un “vicio en el procedimiento de reforma” que debe ser revisado, ya que, si la modificación constitucional vulnera las garantías individuales, el ciudadano tiene todo el derecho de alegar ante los tribunales su inconformidad con la modificación, “ya que la transformación del contenido de los derechos fundamentales no es un asunto trivial”, indicaron los funcionarios consultados.

En este contexto, la SCJN debe garantizar como máxima instancia jurisdiccional que la reforma constitucional se lleve a cabo de acuerdo con las normas procedimentales establecidas, por lo que el juez que desechó inicialmente la demanda (como ocurrió con los otros 41 amparos) debe revocar su decisión y admitir a trámite el amparo.

Cabe señalar que el planteamiento de Cossío Díaz, explicaron los informantes, no significa que tengan la razón en cuanto a los artículos impugnados, o bien que de existir la violación procedimental ésta por sí sola sea suficiente para invalidar los artículos reformados.

 
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