Usted está aquí: martes 22 de abril de 2008 Sociedad y Justicia Aprueba el Senado que enfermos terminales puedan suspender sus tratamientos curativos

■ Por ley, los pacientes podrán optar por recibir sólo la medicación para disminuir el dolor

Aprueba el Senado que enfermos terminales puedan suspender sus tratamientos curativos

■ Para ser candidato a ejercer este derecho se deberá cumplir con tres requisitos: legisladores

V. Ballinas y A. Becerril

Ampliar la imagen La reforma aprobada por el Senado fue presentada en abril de 2007 por Lázaro Mazón, del Partido de la Revolución Democrática. Se le denominó De los cuidados paliativos La reforma aprobada por el Senado fue presentada en abril de 2007 por Lázaro Mazón, del Partido de la Revolución Democrática. Se le denominó De los cuidados paliativos Foto: Jesús Villaseca

El Senado aprobó ayer reformas a la Ley General de Salud, por medio de las cuales se añadió un capítulo denominado “De los cuidados paliativos”, cuyo objetivo es que los pacientes en situación terminal “tengan el derecho a pedir voluntariamente la suspensión del tratamiento curativo, y optar por recibir atención integral para disminuir el dolor”.

Por segunda ocasión los senadores de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM) sesionaron en la Torre del Caballito durante dos horas y, sin discusión y de mero trámite, aprobaron diversas iniciativas y puntos de acuerdo.

La reforma a la Ley General de Salud destaca que la suspensión voluntaria del tratamiento curativo implica cancelar todo procedimiento que pretenda prolongar la vida del enfermo y que se conoce como ensañamiento terapéutico.

Así, se precisa en el texto de la iniciativa, el enfermo opta por recibir tratamiento para disminuir el dolor y mejorar la calidad de vida del paciente, dejando que el padecimiento evolucione naturalmente. Cabe recordar que esta iniciativa fue presentada el 12 de abril de 2007 por el senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Lázaro Mazón, y posteriormente las senadoras del PAN, María Teresa Ortuño y Blanca Judith Díaz presentaron también una iniciativa al respecto.

En el contenido de la iniciativa se resalta que en México existe, desde 1992, la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Civil de Guadalajara y la Unidad de Cuidados Paliativos y Clínica del Dolor en el Instituto Nacional de Cancerología, desde 1995. Además, se sabe de diferentes hospitales tanto del sector público como del privado que brindan estos cuidados.

Por ello, subraya dicho dictamen, “estamos seguros que con su aprobación no sólo se unirán esfuerzos sino se deberán establecer acciones uniformes y con carácter obligatorio, para que cada vez sean más los pacientes que reciban este beneficio, así como el que se establezcan programas académicos y técnicos para crear la especialización en la materia”.

En la argumentación de la reforma se dice que es importante aclarar que “la suspensión del tratamiento curativo y la aplicación de los cuidados paliativos en ningún momento significan el interés, la decisión, ni la intención de privar de la vida al enfermo, pues como se ha dicho la única intención es evitar el sufrimiento, mitigar el dolor y dejar que la enfermedad siga su curso normal y el enfermo viva humana y dignamente su enfermedad hasta el final.

Se insiste en que el tratamiento paliativo se aplicará a los pacientes que cumplan tres elementos fundamentales: que estén dirigidos directamente a aliviar el dolor y no a la pérdida de la conciencia o a la abreviación de la vida; que el paciente dé su consentimiento, y que no existan otros medios para lograr la sanación del enfermo.

Queda preciso en la reforma que “la práctica de la eutanasia queda prohibida, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido, conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”.

También en esa sesión se aprobaron reformas al artículo 7 de las Ley General de Educación, con el propósito de que se incorpore entre los fines de la educación el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Se indica en el dictamen que las sociedades democráticas tienen como característica común el combate y la erradicación de cualquier forma de violencia cuando ésta es expresión de la intolerancia y usada para resolver diferencias, eliminar adversarios o transgredir la ley. Esta violencia puede ser de orden social, de género, intrafamiliar, laboral o de cualquier otra clase.

 
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