Usted está aquí: sábado 12 de abril de 2008 Política Ordena la Comisión de Garantías concluir conteo de votos perredistas

■ Plazo de 48 horas para incluir a entidades excluidas del cómputo

Ordena la Comisión de Garantías concluir conteo de votos perredistas

Enrique Méndez

La Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió ayer instruir a la Comisión Técnica Electoral (CTE) concluir el cómputo nacional para la elección de presidente y secretario general en un plazo máximo de 48 horas.

La instrucción del órgano perredista se dio luego que revocó el acta de cómputo que había emitido el lunes la CTE, dando por concluido el conteo de los votos, pero sin incluir las casillas de ocho estados y del Distrito Federal, lo que motivó sendas quejas de los equipos de los candidatos a dirigente nacional, Alejandro Encinas y Jesús Ortega.

Ayer, en su sesión plenaria, Garantías resolvió la procedencia de ambos recursos, que fueron acumulados para emitir un solo fallo. En un comunicado recordó que se reclamó el acta de cómputo nacional, en la que no se incluyó el cómputo de la votación emitida en los estados de Chiapas, Guanajuato, estado de México, Puebla, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Zacatecas, así como el Distrito Federal.

Al dejar sin efecto el acuerdo firmado por los consejeros Arturo Núñez Jiménez y Edmundo Cancino, Garantías ordenó a los comisionados que, en un plazo improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la legal notificación de la resolución, emitan una nueva acta de cómputo nacional, en la que se incluyan la totalidad de los resultados.

Éstos, indicó la comisión, “deberán sujetarse a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, profesionalismo, objetividad, probidad, transparencia, independencia e institucionalidad”.

Como parte de su resolución, Garantías solicitó al Comité Ejecutivo Nacional, en funciones de Comité Político Nacional y como superior jerárquico de la CTE, que instruya a ésta para que realice el cómputo y entregue los resultados, o que en su caso, y de considerarlo procedente, remueva a ambos consejeros electorales, conforme a lo establecido en el artículo 40 del reglamento de la CTE, “a fin de que se esté en posibilidad de continuar con la siguiente etapa del proceso electoral consistente en la calificación de la elección”.

 
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