Usted está aquí: domingo 30 de marzo de 2008 Política Un curioso decreto de ocupación

Néstor de Buen

Un curioso decreto de ocupación

En el Diario Oficial del pasado 24 de este mismo mes de marzo apareció un decreto extenso e intenso cuyo encabezado no puede ser más expresivo: “Decreto por el que se declara la ocupación inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, por causa de utilidad pública”.

Esa ocupación que, por cierto, no se llevó a cabo, fue decretada a partir de la posibilidad de que estallara la huelga en Luz y Fuerza del Centro (LFC) que había sido anunciada, si no me equivoco, para el domingo 23.

En los considerandos del decreto se hace una hermosa historia acerca de lo esencial que es el servicio público de energía eléctrica, del que se afirma que no es sólo esencial sino también indispensable. Se agregan dramáticos argumentos a propósito de todas las consecuencias que tendría la suspensión de los servicios para la seguridad en el Distrito Federal, para el Sistema Nacional de Salud, para el sistema de transporte y para el sistema de pagos, en tanto se suspenderían las operaciones cibernéticas, todo lo cual afectaría la responsabilidad estatal de mantener el desarrollo y aprovechamiento de los recursos destinados a la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica.

Con base en esos antecedentes se invoca la Constitución (en todo salvo en el artículo 123, apartado A, fracción XVII, que reconoce como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros). Claro está que se citan los artículos 25, cuarto párrafo, y 27 de la propia Constitución, que se refieren al derecho original del Estado para mantener de manera exclusiva las áreas estratégicas y las concesiones que puede otorgar el Estado para el manejo de esos servicios. Y la declaración de que esa exclusividad no implica un monopolio.

Finalmente se menciona también la Ley de Expropiación, entre otras disposiciones.

Es justo señalar que en el decreto se afirma que la ocupación administrativa que se decreta “se realiza sin perjuicio de los derechos de los trabajadores (…) así como sin prejuzgar sobre la procedencia del emplazamiento a huelga planteado, quedando en libertad las partes para resolverlo en la forma y en los términos que establecen las leyes aplicables…”

Nos encontramos de nuevo ante algo que ya ocurrió y que no deja de ser curioso: el Estado, mencionando la “ocupación” aplica la Ley de Expropiación, con lo que se repite la vieja historia que ya mencioné antes, de que el Estado se expropia a sí mismo. Ahora, repitiendo la vieja fórmula, se nombra a un administrador general, que trabajará conjuntamente con el actual director general, previamente nombrado también por la Presidencia de la República.

Merece una referencia especial el artículo 7, que faculta al administrador general para invitar al personal de la compañía a que preste sus servicios bajo las condiciones de trabajo vigentes, pudiendo contratar otras personas ajenas al organismo.

Se trata de poner en vigor, sin fundamento constitucional ni legal alguno, la solución que se ha dado en otros países a las huelgas en los servicios esenciales, que dejan a la discreción de los trabajadores el dejar de trabajar.

Aparentemente se respeta el derecho de huelga en la medida en que se introduce una manifestación de voluntad individual para seguir o no trabajando, pero lo que queda en el aire, en ese supuesto carente de fundamento, es si habrá suficientes trabajadores libres que puedan y quieran sustituir a los huelguistas. Me temo que no sería tan fácil reunirlos.

Es evidente que un servicio tan importante como el suministro de energía eléctrica no puede suspenderse sin crear una crisis monumental en el país, especialmente en las zonas a cargo de LFC. Pero lo que no puede olvidarse es que la huelga tiene un fundamento constitucional que ninguna de las disposiciones que se invocan en el decreto supera y que, en consecuencia, esta ocupación-expropiación es sustancialmente anticonstitucional, independientemente de que si los trabajadores deciden no aceptar la invitación a seguir colaborando, en ejercicio pleno de su derecho de huelga, el problema no se resuelve.

Allá por los años 40 hubo, me parece, un par de huelgas en la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, que entonces era de propiedad privada. A nadie se le ocurrió la idea de la expropiación-ocupación, en su versión moderna, y ciertamente resultó bastante incómoda, pero finalmente se resolvieron mediante la conciliación y todo el mundo tan contento.

Claro está que el México de entonces era otro, pero a fin de cuentas, no hay diferencias fundamentales. Tal vez se mantuvieron servicios esenciales en funcionamiento, por libre decisión de las partes, situación de alguna manera prevista en la misma Ley Federal del Ttrabajo que autoriza la designación de personal de guardia bajo condiciones que puedan afectar “la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos” (artículo 935), hipótesis que no se ajustan demasiado al texto de la ley pero que pueden ser invocadas por analogía. Por supuesto que la única solución constitucional y legal sería el acuerdo entre las partes.

Estas ocupaciones expropiatorias no parecen congruentes con un estado de derecho. Claro que no es lo mismo un estado de derecho que un Estado de derecha.

 
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