Usted está aquí: lunes 22 de octubre de 2007 Sociedad y Justicia Critica diputado modificación a la Ley Federal de Derechos

Permite más contaminantes en aguas residuales

Critica diputado modificación a la Ley Federal de Derechos

Matilde Pérez U.

Por votación mayoritaria, los legisladores aprobaron que en el apartado de cuerpos receptores de descargas de aguas residuales de la Ley Federal de Derechos se redujera de 16 a dos el número de contaminantes dentro del esquema de límites máximos permisibles, por lo que cianuros, coliformes fecales, fósforo, metales pesados, grasas, aceites y otras sustancias desaparecieron de esa norma.

En ese contexto, el diputado perredista Pablo Trejo Pérezas aseveró que las observaciones que hizo al respecto no tuvieron el eco esperado.

Así, el legislador consideró que prevaleció el pragmatismo recaudatorio de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y de la Secretaría de Hacienda por encima de los elementales principios precautorios para la salud de la población, ya que ambas instancias federales consideran la Ley Federal de Derechos sólo un instrumento de carácter fiscal, no un medio para prevenir e inhibir la contaminación por descargas a los cuerpos de aguas.

De esta manera, sólo queda la norma oficial mexicana (NOM) 001-Ecol-1996 para controlar esas descargas, a la cual remite incluso la Ley de Aguas Nacionales en sus artículos 88, 88 bis, 91 bis y 119.

Lo anterior es preocupante, afirmó el legislador, ya que dicha norma podría ser modificada, pues ya es objeto de revisión en una mesa de trabajo intersecretarial.

Sin embargo, frente a los cambios propuestos por el Ejecutivo a la Ley Federal de Derechos en el citado apartado de descargas de aguas residuales el Legislativo logró que el pago de derecho por vertimiento de contaminantes no exima a los responsables de cumplir con los límites máximos ordenados en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, con las condiciones particulares.

También se aprobó que los ingresos captados por el derecho de uso o aprovechamiento de los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales (artículo 279) sean destinados por la Conagua a la realización de obras y acciones de saneamiento y dotación de infraestructura para el tratamiento de esos líquidos.

La Ley Federal de Derechos ordena que los recursos captados por el esquema de condonación de créditos fiscales a las industrias o los usuarios de los cuerpos receptores de descargas de aguas residuales sean utilizados para la construcción y aplicación de sistemas de tratamiento de dichos líquidos.

Subraya que los contribuyentes que quieran gozar del beneficio deberán concluir las obras a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y sostiene que ese mecanismo de cobro apoyará la política hidráulica incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

 
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