Usted está aquí: martes 9 de octubre de 2007 Estados Acredita la SCJN retención ilegal de fondos municipales

Acredita la SCJN retención ilegal de fondos municipales

Jesús Aranda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a los municipios oaxaqueños de San Pedro Pochutla, San Juan Guichicovi y San Jacinto Amilpas, a los cuales el gobierno de Ulises Ruiz y el Congreso local retuvieron ilegalmente aportaciones fiscales, con el argumento de que dichos ayuntamientos no habían justificado en tiempo y forma sus gastos.

Los ministros acordaron por unanimidad dar al gobernador Ruiz un plazo de 30 días para entregar los recursos retenidos más los intereses generados desde la fecha en que los ayuntamientos debieron recibirlos.

El municipio de San Juan Pochutla fue castigado porque, según el Ejecutivo y el Congreso de Oaxaca, no justificó poco más de 79 millones de pesos, por lo cual se le retuvieron las partidas correspondientes a julio y agosto de 2004 hasta que las arcas de la entidad “recuperaran el monto adeudado”.

San Juan Guichicovi no justificó 17 millones 537 mil pesos, que le fueron cobrados con las ministraciones de mayo y junio de ese año.

Finalmente, a San Jacinto Amilpas se le acusó de no aclarar el uso de 15 millones 374 mil pesos, por lo cual dejó de percibir los recursos correspondientes a noviembre y diciembre de 2004.

El ministro Genaro Góngora Pimentel explicó que el pago de intereses generados por la retención de los fondos se basa en el principio constitucional de integridad de los recursos económicos de los municipios, previsto en el artículo 115 de la Constitución, pues si los recursos federales que deben recibir no se entregan a tiempo, la hacienda municipal sufre una merma que debe ser reparada, porque además se aplica al ayuntamiento una doble sanción injustificada: primero, se les inflige el daño por la pérdida del poder adquisitivo, y se les somete a los inconvenientes derivados de la imposibilidad de destinar esos recursos a los rubros previstos, razón por lo cual los ayuntamientos deben recibir los recursos previstos “en su valor real”, es decir, con intereses.

 
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