Usted está aquí: sábado 15 de septiembre de 2007 Opinión Pueblos indígenas y legislación internacional

Editorial

Pueblos indígenas y legislación internacional

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el pasado jueves, tras dos décadas de negociaciones, la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, un documento que responde a demandas históricas fundamentales de las comunidades autóctonas del mundo: el derecho a “la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales”, al control de sus tierras y recursos naturales, así como la preservación de su cultura y tradiciones. La declaración fue aprobada por la amplia mayoría de los 192 países representados en la Organización de Naciones Unidas (ONU): 143 votos a favor, 11 abstenciones y la marcada oposición de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, que calificaron las disposiciones referentes al manejo de territorios y recursos como “demasiado amplias y confusas”.

Debe resaltarse la importancia que el acontecimiento tiene a escala mundial. El secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, manifestó su entusiasmo con respecto a la aprobación de la declaración referida, a la que calificó como “un momento histórico” y “un triunfo para todas las comunidades indígenas del mundo”, al tiempo que instó a los gobiernos a que incluyan dentro de sus agendas de derechos humanos los temas relacionados con las garantías de los grupos autóctonos.

Sin duda, la aceptación del documento constituye un hecho de gran trascendencia, pues implica el reconocimiento y la inclusión de los pueblos indios –entre los que se cuentan alrededor de 370 millones de personas– dentro del marco conceptual del derecho internacional y sienta, con ello, una base normativa sin precedentes para la procuración de los derechos de esas comunidades. Asimismo, la declaración sienta los lineamientos que los estados deben seguir para garantizar el cumplimiento del conjunto de disposiciones que conforman la declaración.

Por lo que toca a los pueblos indígenas del mundo, es de suma importancia que esas comunidades cuenten con un documento que los ampare, a la vista de la comunidad internacional, de abusos por parte de los gobiernos, proteja sus territorios y reivindique su derecho a la educación y a condiciones de vida dignas.

Sin embargo, el carácter jurídico no vinculante de la declaración pudiera representar un lastre fundamental para la aplicación de sus disposiciones. El documento no obliga a los estados a someterse a sus designios a menos que promulguen leyes nacionales específicas para tal efecto y todo parece sugerir que los efectos favorables que la declaración pudiera tener para las poblaciones indígenas estarán condicionados, en última instancia, a la voluntad de los gobiernos para hacerla efectiva.

En los hechos, los pueblos originarios son cotidianamente desplazados de sus territorios por las autoridades, sin “consentimiento libre, previo e informado” de su parte y sin acuerdos previos “sobre una indemnización justa y equitativa”, como lo dispone la declaración recién aprobada. Por su parte, la lógica de las grandes corporaciones nacionales y trasnacionales representa una amenaza constante para los recursos naturales de los pueblos indios, y en muchas ocasiones los despojos se concretan debido a la negligencia, falta de voluntad o complicidad de los gobiernos. Por si fuera poco, las demandas por las graves violaciones a las garantías individuales de los indígenas persisten a escala mundial, además del racismo, la discriminación y la marginación de las que son víctimas por parte de las autoridades y de la propia sociedad.

Las circunstancias actuales de abuso y sometimiento que padecen los pueblos indios plantean la urgente necesidad de que los gobiernos asuman su responsabilidad y compromiso con el respeto de sus derechos. Sólo así podrá lograrse que la innegable importancia jurídica de la declaración aprobada por la ONU se traduzca efectivamente en condiciones de justicia e igualdad para las comunidades indígenas del mundo.

 
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