Usted está aquí: viernes 7 de septiembre de 2007 Política Analiza la Corte ampliación de facultades del TEPJF

Estudian ministros posible cambio de jurisprudencia

Analiza la Corte ampliación de facultades del TEPJF

Jesús Aranda

En votación dividida (seis votos contra tres), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de las tesis de jurisprudencia emitidas en 2002, cuando determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no está facultado para conocer asuntos en los que se impugne la constitucionalidad de leyes electorales.

Una vez que los ministros decidieron este punto, dieron luz verde para discutir la solicitud de modificación de jurisprudencia –presentada por Margarita Beatriz Luna Ramos–, para que, entonces sí, el tribunal sea el que determine la constitucionalidad de leyes electorales al momento de ser aplicadas durante los procesos comiciales.

Aun cuando el tema de las facultades del TEPJF no ha sido abordado todavía, varios ministros coincidieron en que si se revisara este punto “claramente” votarían en favor del tribunal electoral.

Incluso el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, hizo ver a sus compañeros: “Tenemos noticias de que ya está corriendo una iniciativa para dotar al tribunal electoral de la potestad de que se ha hablado de ejercer control difuso de leyes electorales para que no sean aplicadas”.

Al término de la sesión, un ministro comentó que en este asunto Luna Ramos “ya ganó”, por lo que es de esperarse que el próximo lunes se confirme la mayoría en favor del cambio de criterio.

Previamente, en el marco de la discusión, el pleno había determinado que los ministros sí pueden solicitar la modificación de una jurisprudencia de la Corte cuando conozcan un asunto en el que se aplique el criterio en cuestión, pese a que José Ramón Cossío advirtió que era “peligroso” que los ministros pudieran plantearle al pleno la modificación de criterios sin estar facultados legalmente para ello. La mayoría (Ortiz Mayagoitia, Fernando Franco, Genaro Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y Luna Ramos) ignoró la advertencia y dio paso al análisis de la propuesta de la ministra para determinar si deben seguir vigentes las tesis que señalan:

“La única vía para impugnar las leyes electorales es la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN”, y “si resuelve el TEPJF respecto de la inconstitucionalidad de una norma electoral o se aparta de un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte, infringe el artículo 105 constitucional”.

El argumento central de Luna Ramos para modificar el criterio se remonta a cuando la Corte analizó el amparo interpuesto en 2005 por el ex canciller Jorge G. Castañeda, fecha en que legalmente se le cerraron las puertas para impugnar la negativa del TEPJF a registrar su candidatura independiente a la Presidencia de la República.

Según la ministra, cuando el tribunal negó el registro a Castañeda, éste denunció la inconstitucionalidad de la ley electoral, que impide las candidaturas independientes, pero el TEPJF desechó la demanda porque no estaba facultado para analizar la constitucionalidad de la legislación impugnada; ante esa situación, el quejoso recurrió al juicio de amparo. Su recurso fue rechazado porque en materia electoral no procede el juicio de garantías, y cuando el caso llegó a la Corte, ésta desechó el recurso con el mismo argumento.

Precisamente, expuso la ministra, este criterio ha dado lugar a que se violen las garantías de quienes se sienten afectados por la ley electoral vigente, y de ahí su insistencia en que sea el tribunal el que se haga cargo de esos casos.

 
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