Usted está aquí: viernes 27 de julio de 2007 Política Entró en vigor el tratado de asistencia penal México-España

Entró en vigor el tratado de asistencia penal México-España

Ayer entró en vigor el decreto promulgatorio del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en septiembre pasado por los gobiernos de México y España.

Con este acuerdo bilateral existe la posibilidad de intercambiar información y pruebas sobre casos penales, así como la localización e identificación de personas y objetos.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) detalla que este decreto promulgatorio puede incluir el traslado de personas privadas de su libertad para comparecer en el territorio del país solicitante, además del aseguramiento o inmovilización de bienes y otros mecanismos de cooperación en materia penal.

El decreto fue firmado en Las Palmas de Gran Canaria el 29 de septiembre de 2006; siete meses después, fue aprobado por la Cámara de Senadores, y ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación para su inmediata entrada en vigor, después de que el presidente Felipe Calderón rubricó el documento.

El tratado de asistencia jurídica tiene como propósito fortalecer las bases legales en materia penal, así como fortalecer la cooperación para la investigación y persecución de delitos.

La SRE aclara que el tratado no será aplicable para la detención de personas con fines de extradición, ni a las solicitudes de extradición; tampoco para la ejecución de sentencias penales o la asistencia directa a terceros estados.

Lo que sí comprende el tratado, además de los puntos referidos, es la ejecución de órdenes de embargo o aseguramientos, cateo o registro domiciliario, y decomiso e incautación de objetos, productos o instrumentos del delito.

También cita de testigos, víctimas y peritos; entrega de documentos y cualquier otra forma de asistencia de conformidad con las finalidades del tratado.

La redacción del texto estuvo a cargo del entonces procurador general de la República Daniel Cabeza de Vaca y del ministro de Justicia del Reino de España, Juan Fernando López Aguilar.

El tratado detalla el procedimiento de solicitud de asistencia jurídica; los casos de excepción; la confidencialidad en el uso de la información, y la forma en que podrán ser obtenidas y enviadas las pruebas penales, entre otros aspectos.

En la parte relativa al decomiso de bienes, señala que la solicitud respectiva deberá estar debidamente certificada por el funcionario que la expidió y contener información sobre las pruebas que sustenten esa orden.

En el texto difundido ayer en el Diario Oficial de la Federación se precisa que la aplicación del tratado no se contrapone a
la posibilidad de una "asistencia más amplia", con base en otro tipo de convenios nacionales o internacionales.

En las disposiciones finales, el decreto puntualiza que la entrada en vigor del tratado remplaza únicamente el título segundo del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal (del 21 de noviembre de 1978), así como el artículo quinto del segundo protocolo por el que se modifica el tratado antes mencionado, con origen en diciembre de 1999.

 
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