Usted está aquí: miércoles 20 de junio de 2007 Política Nuevo gravamen a empresas e intermediación financiera

La propuesta de reforma fiscal de Calderón prevé 16% por impuesto de tasa única

Nuevo gravamen a empresas e intermediación financiera

Con esta medida la administración federal pretende incrementar la recaudación en 1.8 por ciento del PIB

ROBERTO GARDUÑO, ENRIQUE MENDEZ

Ampliar la imagen El presidente Felipe Calderón Imagen de archivo El presidente Felipe Calderón Imagen de archivo Foto: Guillermo Sologuren

Ampliar la imagen El secretario de Hacienda, Agustín Carstens. Imágenes de archivo El secretario de Hacienda, Agustín Carstens. Imágenes de archivo Foto: Carlos Ramos Mamahua

La propuesta de reforma fiscal del presidente Felipe Calderón incluye una iniciativa de ley del impuesto de tasa única (ITU), que busca gravar con 16 por ciento los ingresos totales y la prestación de servicios de las empresas, inclusive las operadas por residentes en el extranjero, así como la intermediación financiera de los bancos y también la de clubes deportivos.

Con ello, la administración federal pretende incrementar la recaudación en 1.8 por ciento del producto interno bruto (PIB), porque se enfocaría a recuperar la tributación que se pierde por los regímenes fiscales del impuesto sobre la renta (ISR), así como por la elusión y la evasión fiscal. Al mismo tiempo, busca reducir la dependencia de los ingresos petroleros.

La iniciativa, que se espera sea entregada hoy a la Comisión Permanente, resalta que ''la relativa abundancia de recursos petroleros en México ha tenido el efecto indeseable o de naturaleza perversa de posponer una reforma integral del régimen tributario'', pero acota que esos ingresos no pueden sustituirse por un incremento general de impuestos, porque ello ''además de ineficaz sería inaceptable políticamente''.

Luego de la entrega al Congreso de la propuesta, el secretario de Hacienda, Agustín Carstens, ofrecerá una conferencia de prensa en Palacio Nacional para abundar sobre el contenido de la iniciativa en materia fiscal.

El ITU sustituiría al impuesto al activo

Por ello se propone el ITU, que sustituiría al impuesto al activo, y argumenta que forma parte de los ''cambios de fondo en la política tributaria'' que se requieren para dar respuesta a las necesidades sociales. ''No se trata de una mera avidez recaudatoria; el objetivo es sentar las bases para que, mediante el pago de impuestos equitativos y proporcionales, la sociedad transfiera recursos destinados a generar bienes y servicios que la misma sociedad demanda y valora'', sostiene.

En la exposición de motivos se define el siguiente mecanismo para calcular el ITU: ''El impuesto de tasa única, al igual que el ISR, es un gravamen que se calcula por ejercicios fiscales, para lo cual los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos en un ejercicio, menos las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo periodo, y al resultado se le aplicará la tasa de 16 por ciento''.

Además de las deducciones, para las que sólo se considerarán las inversiones para la formación bruta de capital, las empresas podrán acreditar el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros. A la diferencia entre el ISR y las deducciones, se le aplicará el impuesto de tasa única.

El documento detalla: ''Cuando el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros por acreditar sea menor al ITU del ejercicio, la diferencia es el impuesto de tasa única a pagar. Por lo tanto, cuando la cantidad a acreditar es igual o mayor al ITU no habrá, en ese ejercicio, pago del impuesto mínimo''.

Como uno de los objetivos es impedir la elusión a la que recurren las empresas mediante el régimen de consolidación fiscal, la iniciativa prevé que cada sociedad controladora deberá llevar registros individuales del ISR para poder acreditarlo contra el impuesto de tasa única.

La propuesta oficial define que para determinar la base del impuesto se restaría al valor de la producción de cada uno de los sectores sujetos, el consumo intermedio, así como la formación bruta de capital. Y explica: ''El impuesto de tasa única propuesto es de tipo directo y equivale a gravar a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción. De dicha retribución se permite deducir las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios''.

Define que las retribuciones a los factores de la producción incluyen las remuneraciones totales por sueldos y salarios, así como las utilidades no distribuidas y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, entre otras. ''De esta forma -agrega-, el impuesto de tasa única no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción.''

Se explica que no serán gravados los ingresos obtenidos por dividendos o servicios personales subordinados y, por tanto, se consideran excluidas del pago del gravamen las operaciones de financiamiento o de mutuo.

Las empresas, de acuerdo con la propuesta, no podrán deducir las aportaciones de seguridad social, ''toda vez que son pagos al factor trabajo''.

La aplicación del ITU también tendría un efecto en los servicios de intermediación financiera, al considerar el pago y el cobro de intereses como ingreso por la prestación de servicios independientes, además de que la iniciativa resalta que ''los intereses que pagan los intermediarios son inferiores a los que cobran''.

El proyecto de Felipe Calderón contempla sólo cuatro grupos exentos del pago de ITU: la Federación, los estados, los municipios y las paraestatales; partidos políticos, asociaciones, coaliciones, asociaciones culturales o académicas y religiosas; los sindicatos, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas y asociaciones patronales, y las personas morales con fines no lucrativos o asociaciones de beneficencia.

No se gravará la venta de casas habitación realizada por personas físicas, cuando el valor no sea superior a un millón 500 mil UDI.

 
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