Usted está aquí: viernes 8 de junio de 2007 Política La ley Televisa se aplicará sin privilegios inconstitucionales

La Suprema Corte de Justicia confirma la invalidez de siete artículos clave

La ley Televisa se aplicará sin privilegios inconstitucionales

El máximo tribunal no hace política, pero incide en ella de manera apartidista e imparcial: Ortiz Mayagoitia

JESUS ARANDA, ANDREA BECERRIL

Ampliar la imagen Sesión con que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio por terminado el análisis de las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión Sesión con que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio por terminado el análisis de las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión Foto: Marco Peláez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la invalidez de artículos clave de la llamada ley Televisa, echó abajo el régimen inconstitucional de privilegios para las dos grandes cadenas televisoras y puso punto final a la demanda con un discurso del ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en el que advirtió que el máximo tribunal ''no hace política, pero incide en ella de manera absolutamente apartidista e imparcial''.

En un inusual discurso sostuvo que en las resoluciones de la Corte no está presente ningún interés particular, sino la exclusiva finalidad de garantizar la supremacía constitucional.

Adelantó que al pleno de ministros le esperan otros ''casos difíciles'' y resaltó que en la discusión sobre las reformas a la legislación de radio y televisión hubo total ''transparencia'' y respeto pleno a la división de poderes.

Caso trascendente

Ortiz Mayagoitia subrayó que fue un ''caso trascendente'' que mereció ocho sesiones de pleno dedicadas exclusivamente a la deliberación del mismo, e incluso que las dos salas del tribunal suspendieran sus trabajos para alcanzar ''con mayor celeridad'' la decisión que se votó.

El ministro precisó que la legislación sigue vigente y continúa su aplicación, pero sin los artículos que fueron invalidados, lo que le da plena certeza jurídica a la resolución.

También de manera inédita, Ortiz Mayagoitia ordenó, ayer mismo, notificar la resolución a las partes involucradas y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), sin esperar a que se integren al expediente los votos particulares y concurrentes de los ministros.

Por lo regular, las sentencias de la Corte se notifican a las partes hasta que se concluye el ''engrose'' del asunto, es decir, cuando se integran los votos particulares y concurrentes de todos los ministros, pero en esta ocasión se decidió que los puntos resolutivos se hicieran del conocimiento inmediato de las partes.

Por cierto, Genaro Góngora Pimentel adelantó que presentará ocho votos particulares -en aquellos artículos en los que no se alcanzó mayoría calificada- y diez votos concurrentes, en los que si bien apoya el criterio mayoritario, precisa los puntos en los que difiere de las causas por las que se invalidó la norma.

Una vez que se declaró ''parcialmente procedente y parcialmente fundada'' la acción de inconstitucionalidad 26/2006, que interpusieron 47 senadores de la 59 Legislatura en contra de las leyes federales de Telecomunicaciones (LFT) y de Radio y Televisión (LFRT), Ortiz Mayagoitia hizo uso de la palabra para fijar la postura de los ministros, luego de ocho sesiones de intenso debate en torno a un tema polémico que estuvo en el centro de la atención nacional.

Ante un salón de plenos abarrotado, y ante las cámaras de los canales Judicial y del Congreso, que enlazaron su imagen para transmitir todo el debate, el ministro presidente resaltó que los magistrados estuvieron conscientes de que sus decisiones ''generan impacto en diversos sectores, por ello procuramos la mayor transparencia y apertura en nuestra forma de discutir y resolver'', momento que aprovechó para felicitar a los reporteros y fotógrafos presentes, con motivo de la conmemoración, ayer, del Día de la Libertad de Prensa.

''La Suprema Corte de Justicia de la Nación no hace política, incide en la política, pero de manera absolutamente apartidista e imparcial. No somos un árbitro de la práctica parlamentaria, sino un tribunal constitucional que debe velar por el estado de derecho bajo los principios que rigen a todos los poderes públicos, incluyendo al propio Poder Judicial de la Federación''.

Dejó en claro ante los ex senadores presentes (Dulce María Sauri, Javier Corral, Manuel Bartlett, Noemí Guzmán, Raymundo Cárdenas, César Raúl Ojeda y Jesús Ortega) que la Corte ''es la principal obligada a autolimitarse frente al texto constitucional'', esto último parafraseando a su compañero Fernando Franco.

''La conveniencia de expedir o modificar leyes corresponde única y exclusivamente a la representación democrática depositada en el Legislativo. El control de la constitucionalidad de las normas es nuestra función''.

Los ministros ratificaron las votaciones de las siete sesiones anteriores. Declararon inconstitucionales en su totalidad y por unanimidad los artículos 28 y 28-A de la LFRT en los que, a juicio de los demandantes, se estableció un régimen de privilegios para los concesionarios de televisión, a quienes se permitía prestar servicios adicionales en telecomunicaciones (Internet, telefonía celular, transmisión de voz y datos, entre otros) sin licitación y sin el pago de una contraprestación al Estado. Igualmente, se declararon inconstitucionales, y se derogaron, partes del artículo 9-C de la LFT, y 16 de la LFRT que permitían concesiones por 20 años y el refrendo automático y prácticamente a perpetuidad de las mismas.

También se anuló la subasta pública -contenida en el artículo 17-G- como criterio único para otorgar concesiones de radio y televisión, y la sola presentación de ''solicitud de opinión favorable, presentada'' a la Comisión Federal de Competencia (Cofeco).

Es decir, con la invalidez de la fracción V del artículo 17-E, será indispensable la opinión favorable de la Cofeco, y no la mera solicitud a ese órgano antimonopolio, para el otorgamiento de concesiones.

Se declararon inconstitucionales parte de las fracciones primera y tercera del artículo 20 de la LFRT, que daban facultades discrecionales a la autoridad para otorgar o no permisos de radiodifusión a organismos sociales, educativos, experimentales y comunitarios.

La Suprema Corte invalidó también un tramo de los artículos 9-C y segundo transitorio párrafo tercero de la LFT, que facultaban al Senado a objetar los nombramientos de los integrantes de la Cofetel designados por el Ejecutivo federal, que establecieron que no serían elegibles a esa comisión quienes ocupaban el cargo de comisionados antes de la entrada en vigor de la ley Televisa.

Entre los artículos que los ministros reconocieron como válidos están aquellos que establecen un trato diferenciado a concesionarios y permisionarios de frecuencias de radio y televisión; la posibilidad de refrendar las concesiones y la preferencia sobre terceros que tienen los actuales empresarios del ramo, y la integración actual de la Cofetel, así como los nombramientos escalonados de sus integrantes y el hecho de que sean nombrados y removidos únicamente por el Ejecutivo federal.

Por otra parte, el pleno rechazó declarar inconstitucional ''por omisión'' la ley Televisa, al no incluir un marco normativo para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir y administrar medios de radiodifusión.

En la mayoría de los artículos que quedaron vigentes hubo opiniones encontradas, pero no se alcanzaron los ocho votos para anular dichos preceptos.

En este contexto, Genaro David Góngora Pimentel adelantó que formulará siete votos particulares en aquellos artículos que no se invalidaron, entre ellos los que permiten el refrendo de concesiones y establecen trato preferencial a los concesionarios sobre terceros interesados en obtenerlas, así como en las disposiciones que otorgan a la Secretaría de Comunicaciones facultades discrecionales en el otorgamiento de permisos para operar medios públicos y todo lo referente a la creación de la Cofetel y al hecho de que sus comisionados sólo puedan ser removidos por el Ejecutivo federal por ''causa grave y justificada''.

Además, emitirá votos concurrentes en torno de los artículos invalidados, en los que su criterio no fue tomado en cuenta, particularmente que el pleno analizara la inconstitucionalidad de la ley Televisa desde el criterio de que vulnera el derecho a la información y la libertad de expresión. Otros ministros harán lo propio.

Minutos antes del mediodía, el ministro presidente precisó que a la Suprema Corte le esperan otros casos difíciles. ''Tenemos más asuntos controvertidos por discutir'', entre ellos el recurso de reclamación que interpuso la Cámara de Diputados en contra de la admisión de la controversia constitucional que interpuso el Instituto Federal Electoral por razones presupuestales; la solicitud para que el máximo tribunal investigue la posible violación grave de garantías individuales en Oaxaca, y el caso de la periodista Lydia Cacho, en el que está involucrado el gobernador de Puebla, Mario Marín.

Ortiz Mayagoitia concluyó su discurso con un mensaje claro: ''Resolveremos todos los asuntos venideros con el mismo espíritu de transparencia, con pleno compromiso constitucional y con la prudencia y profundidad que caracterizan a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal constitucional de México''.

No sólo era una frase retórica, sino una referencia clara a las voces que desde el Congreso proponen la creación de un tribunal constitucional que asuma las funciones de la Suprema Corte.

 
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