Usted está aquí: viernes 25 de mayo de 2007 Política El Senado, con facultad para crear órganos como Cofetel, dice la SCJN

La libertad de expresión, soslayada en la discusión de la ley Televisa: Góngora

El Senado, con facultad para crear órganos como Cofetel, dice la SCJN

Ministros rechazan petición del Ejecutivo de desestimar acción de inconstitucionalidad

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen Los ex legisladores Javier Corral, Manuel Bartlett, Dulce María Sauri y Noemí Guzmán aistieron a la sesión de la Suprema Corte Los ex legisladores Javier Corral, Manuel Bartlett, Dulce María Sauri y Noemí Guzmán aistieron a la sesión de la Suprema Corte Foto: Carlos Cisneros

Al iniciarse ayer el debate sobre la constitucionalidad de la ley Televisa, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Senado sí tiene facultades para crear órganos desconcentrados de la administración pública federal, como la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), ente rector en materia de televisión y radiodifusión. La decisión es importante porque los ministros tendrán que definir las competencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo respecto a dichos órganos.

Asimismo, en forma unánime, los ministros fallaron que en caso de que el pleno resuelva invalidar el artículo 9-C de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), que establece que los comisionados de la Cofetel son designados por el Ejecutivo y que el Senado podrá objetarlos por mayoría, el ordenamiento quedaría sin efecto y se tendrían que designar nuevos integrantes de la comisión.

Por otra parte, el ministro Genaro David Góngora Pimentel señaló que el análisis de constitucionalidad de la ley Televisa no debe limitarse a determinar si ésta vulnera principios constitucionales como la libre competencia, la rectoría económica del Estado y la equidad, sino que la Corte debe incluir de manera "preferente" derechos fundamentales como las libertades de expresión, información y prensa.

Antes de que el pleno determinara que los promoventes de la acción de inconstitucionalidad (entre ellos los senadores Javier Corral, Manuel Bartlett y Dulce María Sauri Riancho) estaban legitimados para presentar la demanda, Góngora Pimentel hizo uso de la palabra para llamar la atención de sus compañeros sobre que el proyecto de dictamen se limita a analizar el tema desde una perspectiva "económica", abordando exclusivamente si la ley impugnada contraviene los artículos 28 y 34 constitucionales, relativos a la rectoría del Estado y la prohibición de los monopolios, lo que significaría soslayar principios fundamentales incluidos en la Carta Magna, como las libertades mencionadas.

"Hemos sido llamados -agregó el ministro- a pronunciarnos sobre un tema definitorio para la concreción de nuestra democracia como un sistema de vida, y en este sentido la libertad de expresión será la brújula que habrá de guiar mis pasos."

Góngora se apoyó en lo dicho por Francisco Zarco en 1857 de que "la libertad de prensa es la más preciosa de las garantías del ciudadano, y sin la que son mentiras cualesquiera otras libertades y derechos".

Después de esa intervención, los nueve ministros coincidieron en rechazar la petición del Ejecutivo federal de desestimar la acción de inconstitucionalidad con el argumento de que los senadores que interpusieron la demanda, al dejar su cargo en agosto pasado, ya no estaban legitimados para continuar como parte interesada.

Por otra parte, la decisión del pleno de que el Senado está facultado para crear organismos desconcentrados, al igual que el Ejecutivo, no significa que pueda hacerlo "distorsionando el sistema de distribución de competencias que tiene cada poder".

De acuerdo con el fallo, cuando el Congreso expide una ley sobre organismos desconcentrados "no puede desconocer la relación jerárquica y subordinada que debe proyectarse entre dichos organismos y las secretarías de Estado", que son sus superiores.

Ese sería el caso de la Cofetel en relación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que no puede haber una desvinculación entre el organismo y la administración pública federal descentralizada.

Por eso, cuando el Senado aprueba la creación de un organismo desconcentrado, debe contemplar necesariamente, en favor del Poder Ejecutivo y de las secretarías de Estado, las facultades de nombramiento y remoción, de mando, vigilancia, disciplinario, revisión y de resolución de conflictos de competencia.

Al respecto, se precisó que al resolver la acción de inconstitucionalidad -en la que se solicita que la Corte invalide precisamente la forma en que se integra la Cofetel y las funciones de ésta-, el pleno deberá vigilar que la LFRT respete las atribuciones que tiene el Ejecutivo en cuanto al uso y la explotación de bienes propiedad de la nación.

 
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