Fija la CRE metodología de precios máximos del gas LP
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó una resolución donde establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo (LP), objeto de venta de primera mano aplicable a partir de enero de 2007. En el Diario Oficial de la Federación, la CRE informa que a partir de enero Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará los precios máximos mensuales del gas LP conforme a ciertos puntos: deberá calcular el promedio ponderado nacional de los precios máximos de venta de gas LP y de los servicios involucrados en su entrega al usuario final, que la Secretaría de Economía haya establecido como aplicables para el mes inmediato anterior. Aplicará un factor de 1.0033 al promedio ponderado calculado conforme la fracción anterior. También calculará los precios máximos del gas LP objeto de venta de primera mano del mes de que se trate de forma que, al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final de dicho mes, se obtenga que el promedio ponderado nacional de estos precios sea igual al resultado de la fracción anterior. Para ese cálculo, Pemex Gas estimará los precios máximos de venta al usuario manteniendo la política en los elementos que integran el precio al usuario.