Usted está aquí: jueves 11 de enero de 2007 Sociedad y Justicia No pagar pensión alimenticia causaría perder patria potestad

No pagar pensión alimenticia causaría perder patria potestad

Jesús Aranda

El cumplimiento "insuficiente" del pago de la pensión alimenticia sin causa justificada por más de 90 días genera la pérdida de la patria potestad, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al resolver diversas contradicciones de tesis entre tribunales colegiados, los ministros establecieron jurisprudencia en el sentido de que la conducta del "deudor alimentista" ­como lo prevé el artículo 444 del Código Civil del DF­ es contraria al objetivo de prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos que están involucrados en un juicio de patria potestad. Sin embargo, la primera sala estableció que para determinar en cada caso concreto que el deudor alimentario sólo ha cumplido con su obligación de manera parcial o insuficiente, es preciso que esté determinada la pensión respectiva (sea provisional, definitiva o convenida por las partes), de manera que basta con que el juez verifique que efectivamente no se ha cubierto su monto total por más de 90 días "y a que su prudente arbitrio no existe una causa justificada para ello".

 
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