Usted está aquí: jueves 30 de noviembre de 2006 Política Imprescriptibilidad

Imprescriptibilidad

Jesús Aranda

A partir de que México firmó la Convención de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, en 1968, se comprometió a castigar delitos como el genocidio; sin embargo, en 2002, al momento de ratificar estos instrumentos internacionales, el Senado de la República aprobó dos declaraciones interpretativas, una de ellas consistió en que la imprescriptibilidad de dicho delito es posterior a su entrada en vigor en México.

El año pasado la Suprema Corte ratificó este criterio al establecer que el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de la ley, lo que impide juzgar por delitos de lesa humanidad a quienes cometieron ese ilícito antes de 2002.

Así las cosas, el artículo 149 bis del Código Penal Federal establece:

"Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.

"Por tal delito se impondrán de 20 a 40 años de prisión y multa de 15 mil a 20 mil pesos.

"Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a 20 años de prisión y multa de 2 mil a 7 mil pesos.

"Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

"En caso de que los responsables de dichos delitos fueren gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación"

 
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