Mediante amparos lograron modificar el delito de privación ilegal de la libertad
Nuevo revés para la Femospp: liberan a dos inculpados de la guerra sucia
A unos días de que sea disuelta la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), la mayoría de sus investigaciones relacionadas con delitos cometidos durante la llamada guerra sucia están por derrumbarse en tribunales. Por el momento, tres ex servidores públicos, entre ellos Miguel Nazar Haro, ex titular de la desaparecida Dirección Federal de Seguridad (DFS), ya obtuvieron autos de libertad.
De acuerdo con fuentes judiciales, este fin de semana fracasó la intención de esa instancia de la Procuraduría General de la República (PGR) de que se castigara a los presuntos responsables de la desaparición de los ex guerrilleros Jesús Piedra Ibarra e Ignacio Salas Obregón, ocurrida en la década de los años setenta, debido a que los inculpados lograron, mediante amparos del Poder Judicial de la Federación, que se modificara la acusación original de privación ilegal de la libertad por la de violación de garantías constitucionales, y a que el Congreso de la Unión derogó una hipótesis del artículo 364 del Código Penal Federal que preveía y sancionaba el segundo acto ilícito.
En lo que representa el mayor revés jurídico para la fiscalía que está por desaparecer, que encabeza aún Ignacio Carrillo Prieto, la madrugada de ayer quedaron en libertad Carlos Solana Macías, ex director de la policía judicial de Nuevo León, y Juventino Romero Cisneros, ex agente de la misma corporación, a quien se imputó haber detenido a Piedra Ibarra por instrucciones de Nazar Haro. Este por su parte ya sólo enfrenta, en su casa, uno de cuatro procesos que inicialmente le fincó la Femospp.
En teoría, aunque aún puede ser detenido, pues están vigentes las órdenes de aprehensión en su contra, la derogación del delito de violación de garantías constitucionales también beneficiará al capitán Luis de la Barreda Moreno, otro de los implicados en la desaparición de Piedra Ibarra y Salas Obregón, ambos ex miembros de la Liga Comunista 23 de Septiembre.
Quien también se verá beneficiado con la derogación de un párrafo del artículo 364 del Código Penal Federal será Wilfrido Castro Contreras, ex comandante de la policía judicial de Guerrero, acusado por la Femospp del secuestro del campesino Bernardo Reyes Félix, de Atoyac de Alvarez, ocurrido en septiembre de 1972.
Las fuentes consultadas señalaron que como los implicados en delitos relacionados con desapariciones forzadas durante la llamada guerra sucia han buscado amparos para modificar los cargos originales que les fincó la Femospp, se prevé que la mayoría de las investigaciones del Ministerio Público Federal relacionadas con secuestros de personas terminen con la plena libertad de los inculpados.
Consultados por La Jornada, abogados defensores de la mayoría de los inculpados relacionados con presuntas desapariciones forzadas de ex guerrilleros indicaron que la estrategia jurídica para obtener la libertad de quienes aún tengan cuentas pendientes o procesos en curso, como De la Barreda, Nazar y Castro, será demostrar que no le es aplicable el delito de privación ilegal de la libertad, sino una modalidad de secuestro cometido por particulares que consta en el artículo 364 del Código Penal Federal y que no es considerada delito grave.
En 2003, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el delito de privación ilegal de la libertad, previsto y sancionado por el artículo 366 del Código Penal Federal, no prescribe hasta que la víctima es encontrada viva o muerta.
Dicho criterio fue aprovechado por la Femospp para integrar la mayoría de las averiguaciones previas contra Nazar, De la Barreda y otros ex servidores públicos, con el objetivo de obtener de manera sencilla las órdenes de aprehensión.
La primera orden de captura que obtuvo la fiscalía por un caso de secuestro (el de Piedra Ibarra) fue en diciembre de 2003, contra las personas que este fin de semana obtuvieron su libertad en Monterrey.
En tribunales, los abogados de los indiciados litigaron y consiguieron amparos para que fuera reclasificado en su favor el delito de privación de la libertad por el de violación de garantías, ahora derogado.
El Diario Oficial de la Federación publicó el pasado viernes el decreto por el cual el Congreso de la Unión reformó el artículo 364 del Código Penal Federal (que tipifica y sanciona el delito de secuestro cometido por un particular) y derogó el párrafo tercero que preveía el delito de violación de garantías constitucionales.
En 24 horas el juzgado cuarto de distrito con sede en Monterrey -como deben hacer todos los jueces y magistrados del país que desahoguen procesos por dicho delito- ordenó la libertad inmediata y decretó el sobreseimiento (cancelación del juicio) de la causa penal que se seguía contra Nazar, Solana y Romero por su presunta responsabilidad en el secuestro de Jesús Piedra Ibarra.
También ordenó la libertad de Nazar en el juicio penal que enfrentaba desde marzo de 2004 por el plagio de Ignacio Salas Obregón.
Nazar Haro se encuentra arraigado en su domicilio particular desde el año pasado, cuando obtuvo el beneficio legal de la prisión preventiva domiciliaria, y desde ahí espera ganar a la PGR el único cargo penal vigente: la privación de la libertad de seis integrantes de la Brigada Lacandona de Hidalgo.
Este nuevo revés jurídico contra la Femospp se da cuatro días después de que Nazar Haro denunció penalmente al fiscal Carrillo y varios de sus colaboradores ante la PGR por su presunta responsabilidad en los delitos de ejercicio indebido del servicio público, contra la administración de la justicia, coalición de servidores públicos y difamación, por considerar que los inculpados no actuaron en su labor en busca de la verdad jurídica, sino de una "venganza familiar y personal".
La madrugada de ayer abandonaron el penal del Topo Chico Carlos Solana Macías y Juventino Romero Cisneros.
En entrevista, Jorge Ruiz Velazco, abogado de Romero, indicó que los dos acusados obtuvieron su libertad luego que el juzgado cuarto de distrito, que llevaba la causa, consideró sobreseido el caso, y aunque el Ministerio Público podría apelar de la resolución, estimó que el recurso sería improcedente.
Carlos Solana fue aprehendido el 29 de diciembre de 2005 en la ciudad de México, mientras Juventino Romero tenía más de año y medio en el penal del Topo Chico.