Usted está aquí: domingo 19 de marzo de 2006 Política El metano y la Constitución

Antonio Gershenson

El metano y la Constitución

Los cambios legales aprobados en la Cámara de Diputados, facultando a empresas privadas mineras a explotar y aprovechar el gas metano de las minas de carbón, violan la Constitución. El artículo 27 dice: "Corresponde a la nación el dominio directo de... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos".

El metano tiene hidrógeno y carbono, es por lo tanto uno de estos carburos de hidrógeno gaseosos. Las minas operan bajo concesión del gobierno federal; pero el párrafo sexto del mismo artículo dice que "tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, no se expedirán concesiones ni contratos".

La primera parte de la reforma legal se refiere a la ley reglamentaria del citado artículo en materia de petróleo, y se excluye de la definición del petróleo al gas que se encuentra en las minas de carbón, y por lo tanto de la vigencia de dicha ley. Hasta ahí, no hay problema. Ese gas de las minas de carbón no es petróleo ni está asociado a él. Pero la Constitución sigue aplicando a través de las otras vigentes, como sucede con la de Servicio Público de Energía Eléctrica y, en este caso, la de Minas. Y ahí es donde el texto aprobado para la Ley de Minas viola las partes mencionadas de la Constitución. Además, ignora los problemas de seguridad, que deben estar en un primer plano, como lo muestra la experiencia de los 65 mineros recientemente muertos en Coahuila.

En vez de permitir la explotación del metano por particulares, los principios que debe establecer la citada ley, para ser congruente con el artículo 27 constitucional, son los siguientes:

El metano y otros hidrocarburos gaseosos que se encuentren en las minas de carbón son propiedad de la nación.

Son obligatorias para los concesionarios de minas de carbón las obras encaminadas a encauzar el metano de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos.

Se considerará delito ambiental la liberación de metano a la atmósfera pudiéndola evitar.

Es responsable la concesionaria de cualquier accidente, y de sus consecuencias, originado por la existencia de metano confinado, pudiéndose encauzar de manera segura.

El metano extraído por la empresa concesionaria deberá ser entregado a Petróleos Mexicanos, que pagará a esta empresa los costos de inversión y de operación relacionados con la mencionada extracción, más una utilidad que será fijada por la Secretaría de Energía, la cual no será menor de 20 por ciento del total de estos costos.

De esta manera, hay por un lado la obligación de cumplir las leyes; y por otra, el estímulo para el aprovechamiento del metano sin violar el artículo 27 de la Constitución.

Afortunadamente, la iniciativa aún deberá pasar por el Senado, donde se pueden y se deben hacer las correcciones necesarias.

Y no está de más recordar que este mismo artículo de la Constitución está siendo violado también perforando pozos por contrato con empresas extranjeras, entregando amplias franjas de zonas gaseras a compañías del exterior mediante los contratos de servicios múltiples, etcétera.

 
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