Usted está aquí: miércoles 15 de marzo de 2006 Capital Inacipe: jurídicamente incorrecta, la exculpación de presunto pederasta

La sentencia de la juez 15 denota falta de cultura jurídico-penal, concluye especialista

Inacipe: jurídicamente incorrecta, la exculpación de presunto pederasta

Se consideraron antecedentes de las víctimas para justificar los actos en su contra, señala

AGUSTIN SALGADO

El director de investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Miguel Ontiveros Alonso, concluyó que la decisión de la juez Beatriz Elena Moreno Cárdenas, de otorgarle la boleta de libertad al presunto corruptor de menores Ramón Salvador Gámez Martínez es "jurídicamente incorrecta". En un documento de 18 cuartillas, el doctor en derecho penal y derechos humanos por la Universidad de Salamanca, España, cuestiona varias apreciaciones jurídicas realizadas por Moreno Cárdenas que, a decir del especialista, denotan "una falta de cultura jurídico-penal" de la juzgadora.

Luego de estudiar el expediente, Ontiveros determinó que la exoneración se motivó en una "falsa concepción del bien jurídico que se protege", ya que la decisión del juzgado 15 de lo penal pasó por alto que la corrupción de menores es un "bien jurídico indisponible"; es decir, resulta irrelevante que las menores de edad hayan consentido o no los actos sexuales del victimario.

"A nadie, absolutamente a nadie, le parecería razonable un argumento como el vertido por la juez, pues como se sabe, en los casos de corrupción de personas menores de edad, el consentimiento de las víctimas no excluye el tipo penal de corrupción, ni la antijuricidad del hecho acaecido", sentencia el especialista.

En el estudio realizado por el investigador del Inacipe se citan párrafos textuales de la sentencia judicial. De ellos se desprende que Moreno Cárdenas interpretó antecedentes personales y familiares de las agraviadas como "aspectos que autorizan a inferir la ausencia de honestidad y moralidad" por parte de las menores corrompidas.

En la página 173 de la sentencia se refiere que una de las víctimas reconoció "que a los 13 años empezó a ingerir bebidas alcohólicas con frecuencia de dos a tres veces por semana, disminuyendo esa adicción a una vez a la semana y finalmente cada 15 días; además, a la edad de 14 años empezó a usar drogas, adquiriendo el hábito de consumo por un año", situación que, a criterio de Moreno Cárdenas, revela que la denunciante "no se localizaba en el mismo estado de vulnerabilidad que el de un menor de edad cuya moral y buenas costumbres hubieran sido transgredidas a partir de proponerle sostener relaciones sexuales en los términos que le fueron propuestas a ésta".

Al respecto, el especialista determina: "los aspectos anteriores nadie los estimaría racionales, sólo esa juzgadora que resolvió de modo indebido". En los próximos días la octava sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal decidirá si revoca o no el auto de libertad otorgado a Gámez Martínez.

 
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